ORDENANZA, N° 026-2021-CR/GOB.REG.TACNA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE TACNA - Restablecen vigencia de normas regionales referentes al Programa de Vivienda denominado “VIVIENDA REGIONAL” - PROVIRE, y dictan otras disposiciones-ORDENANZA-N° 026-2021-CR/GOB.REG.TACNA

Fecha de disposición13 Marzo 2022
Fecha de publicación13 Marzo 2022

Restablecen vigencia de normas regionales referentes al Programa de Vivienda denominado “VIVIENDA REGIONAL” - PROVIRE, y dictan otras disposiciones

ORDENANZA REGIONAL

Nº 026-2021-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno, en Sesión Extraordinaria, realizada en forma presencial, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 13 y 15 establecen: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional” y son sus atribuciones: “a. Aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) i. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional”.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 03 de abril del 2004 se dispone: “Artículo Primero.- Declárese de interés público y de utilidad regional la ejecución del Programa de Vivienda denominado “VIVIENDA REGIONAL” destinado a adjudicar lotes de terreno a vivienda o vivienda taller de tipo intermedio a personas naturales o sociedades conyugales no propietarias ni poseedoras directas de inmuebles urbanos en ningún otro lugar de la Región, (...)”, estableciéndose además una serie de normativas para su respectiva implementación.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 01 de agosto del 2004 se modifica el artículo primero de la citada Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA, haciéndose algunas precisiones en su contenido.

Que, mediante Decreto Regional Nº 002-2004-GR.TACNA, de fecha 10 de noviembre del 2004, se dispuso: “Artículo PRIMERO: APROBAR el Reglamento del Programa de Vivienda Regional”, el mismo que consta de cuarenta (40) artículos, ocho (08) disposiciones complementarias y finales y dos (02) Disposiciones Finales.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2012-CR/GOB.REG.TACNA publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 20 de febrero del 2013, se establece: “Artículo PRIMERO: DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de abril del 2004 y su modificatoria Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 01 de agosto del 2004. (...) Artículo CUARTO: DISPONER en forma transitoria que los procedimientos de adjudicación respecto de los terrenos referidos en la Resolución Gerencial General Regional Nº 248-2004-GR.TACNA de fecha 26 de octubre del 2004, expedida en mérito a la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA y su modificatoria Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GOB.REG.TACNA, continuarán con el trámite respectivo hasta su culminación, estableciéndose como plazo máximo el periodo de un año (01) contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional, vencido dicho plazo se procederá a la reversión del terreno adjudicado, inclusive respecto de los que tengan edificaciones o cuenten con mejoras, encargándosele a la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles (OEABI) para que dentro del plazo de seis (06) meses efectúe dichos trámites de reversión. El plazo antes referido también será aplicable para los casos referidos en la Resolución Gerencial General Regional Nº 692-2005-GGR/G.R-TACNA, de fecha 03 de octubre del 2005. Artículo QUINTO: DEROGAR el Decreto Regional Nº 005-2012-P.R./GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de abril del 2012 y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2013-CR/GOB.REG.TACNA publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 10 de marzo de 2013 se aprobó: “Artículo PRIMERO: Declaración de Política Pública Regional. DECLARAR como Política Pública Regional de Vivienda del Gobierno Regional de Tacna, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, el Programa Regional de Vivienda denominado: “VIVIENDA DIGNA PARA TACNA” con el fin de promover la adquisición y el acceso formal a la propiedad de lotes de terrenos para vivienda en favor prioritariamente de los sectores más vulnerables de la población que no tienen acceso a una vivienda digna. (…)”.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2015-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 17 de marzo de 2016, se dispuso: “Artículo PRIMERO: OTORGAR el plazo adicional de seis (06) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional, para la culminación de los procedimientos de adjudicación del Programa de Vivienda denominado “VIVIENDA REGIONAL” – PROVIRE, referidos en el artículo cuarto de la Ordenanza Regional Nº 004-2012-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de abril del 2012, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de febrero del 2013, lo cual debe ejecutarse dentro de dicho plazo bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Artículo SEGUNDO...

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