ORDENANZA, N° 001-2022-CR/GRM, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA - Ordenanza Regional que aprueba el Estudio Especializado de Análisis de los Cambios de Cobertura y Uso de la Tierra del departamento de Moquegua-ORDENANZA-N° 001-2022-CR/GRM

Fecha de disposición13 Marzo 2022
Fecha de publicación13 Marzo 2022

Ordenanza Regional que aprueba el Estudio Especializado de Análisis de los Cambios de Cobertura y Uso de la Tierra del departamento de Moquegua

ORDENANZA REGIONAL

Nº 001-2022-CR/GRM

21 de enero de 2022

POR CUANTO:

El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 001-2022-CR/GRM, de fecha 21 de enero del 2022, aprobó el Dictamen Nº 011-2021-CPPyOT-CRM/GRM, presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, mediante el cual solicita la aprobación del ESTUDIO ESPECIALIZADO DE ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS DE COBERTURA Y USO DE LA TIERRA EN EL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, en el marco del proceso de Ordenamiento Territorial del departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo y de la Ley Nº 27867- “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias”, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a la ley;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 13º, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37º; asimismo, en su artículo 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia;

Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 11º, señala: “La Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fines. Dicha Zonificación se realiza en base a áreas prioritarias conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Conservación de recursos naturales a través de delimitación de áreas, declaración de especies en extinción, Reservas o Vedas.”; asimismo, señala en su artículo 12º: “Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial. (…)”;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 3º, establece: “El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley.”; en su artículo 8º, consolida: “8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas...

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