ORDENANZA, N° 015-2021-GRU-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI - Aprueban el “Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ucayali”-ORDENANZA-N° 015-2021-GRU-CR
Fecha de disposición | 10 Marzo 2022 |
Fecha de publicación | 10 Marzo 2022 |
Aprueban el “Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ucayali”
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
N° 015-2021-GRU-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley N° 27783 - Ley de la Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y las demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”;
Que, el Artículo 13° de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la Organización Interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, conforme lo señala el inciso a) del artículo 15° de la ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanza Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimientos Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042019-JUS, define claramente a entender por procedimiento administrativo, al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efecto individuales o individualizables sobre interés, obligaciones o derechos de los administrados; por ello, es muy importante la legalidad de todos los procedimientos administrativos y requisitos, que deben establecer en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los órganos constitucionalmente autónomos, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 40° de la citada norma;
Que, los artículos 43° y 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar el integro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), cumpliendo con los requisitos establecidos para tal fin;
Que, el Decreto Supremo N° 064-2010-PCP, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas; establece que dicha metodología es de uso obligatorio en los procesos de elaboración o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA;
Que, el artículo 1° de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM-SGP, aprueba el nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); en los artículos 3° y 4° de la normativa, se establecen el contenido del Nuevo Formato del TUPA, señalando: El TUPA compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y conforme a lo dispuesto en el artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, precisando la prescripción clara y taxativa de todos los requisitos, calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática; en el caso de procedimientos de evaluación previa, si el silencio administrativo aplicable en negativo o...
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