DECRETO SUPREMO, N° 001-2022-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Decreto Supremo que rectifica por error material la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP-DECRETO SUPREMO-N° 001-2022-JUS

Fecha de disposición10 Marzo 2022
Fecha de publicación10 Marzo 2022
MateriaDerecho Procesal

Decreto Supremo que rectifica por error material la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP

DECRETO SUPREMO

N° 001-2022-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26366, se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; y, asimismo, se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 018-2021-JUS y la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 211-2021-SUNARP/SN, publicados en el Diario Oficial El Peruano con fechas 21 y 31 de diciembre de 2021, se aprobaron las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, respectivamente;

Que, asimismo, con la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 002-2022-SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de enero de 2022, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, que consolida las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, a fin de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización;

Que, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, las leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el diario oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas, cuya...

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