RESOLUCION, N° 0019-2022-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA - Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia, y reconocen el cambio de denominación de títulos que otorgan 70 programas de segunda especialidad de medicina-RESOLUCION-N° 0019-2022-SUNEDU/CD

Fecha de disposición08 Marzo 2022
Fecha de publicación09 Marzo 2022

Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia, y reconocen el cambio de denominación de títulos que otorgan 70 programas de segunda especialidad de medicina

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 0019-2022-SUNEDU/CD

Lima, 8 de marzo de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 073028-2021-SUNEDU-TD del 21 de diciembre de 2021, presentada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia (en adelante, Universidad), y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 008-2022-SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 2016, publicada el 27 de julio de 2016 en el Diario Oficial “El Peruano”, la Universidad obtuvo el licenciamiento institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus tres (3) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima1, con una vigencia de diez (10) años, en la que se reconoce que cuenta con noventa y siete (97) programas de estudios conforme a lo establecido en el Anexo N° 1 de la citada Resolución.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias2 se aprobó el Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), el cual establece el procedimiento de modificación de licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018, se enmendó la Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD y se reconoció que la Universidad cuenta con ciento catorce (114) programas de segunda especialidad.

    Posteriormente, el 22 de marzo de 2018, se aprobó la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD, la cual modificó la licencia institucional de la Universidad reconociendo la incorporación del local ubicado en Avenida Armendáriz N° 445, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, así como la creación de un (1) programa conducente a grado académico de bachiller3; y, sustituyendo el Anexo que contiene la distribución de los programas de estudio por local, que conforman la oferta académica impartida por la Universidad.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 150-2018-SUNEDU/CD, del 14 de noviembre de 2018, se aceptó el pedido de rectificación de la Universidad por errores materiales en la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD sobre la denominación de siete (7) programas de segunda especialidad y los títulos que otorgan4.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 050-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril de 2019, se modificó las denominaciones y los títulos que otorgan dieciséis (16) programas de segunda especialidad vinculados al programa de medicina de la Universidad5. Esto, con el objetivo de adecuarse a la normativa del Sistema Nacional de Residentado Médico, en cumplimiento del numeral 45.3 del artículo 45 de la Ley Universitaria.

    Asimismo, el 16 de mayo de 2019, se emitió la Resolución del Consejo Directivo N° 062-2019-SUNEDU/CD, mediante la cual: i) se reconoció la creación de diez (10) programas de estudio6; ii) se rectificaron las denominaciones de los grados y títulos académicos de cinco (5) programas de estudio de maestría7, y catorce (14) programas de estudio de segunda especialidad profesional8; y, iii), se rectificó el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD, incluyéndose a tres (3) programas de maestría, y seis (6) de segunda especialidad profesional9 con fines de registro de grados.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 al Reglamento de Licenciamiento; los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional10; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

    Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 6 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu11 y el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento12 establecen como supuesto de modificación de licencia institucional, el cambio de denominación y/o creación de mención.

    El 21 de diciembre de 2021, mediante documento CAR-OUGEC-UPCH-N°127-20213, la Universidad presentó la SMLI, por medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, referida al cambio de denominación del título de setenta (70) programas de segunda especialidad de medicina, de conformidad con el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

    En ese sentido, la Universidad solicita las modificaciones de acuerdo al siguiente detalle:

    TABLA 1. DENOMINACIONES VIGENTES DE LOS TÍTULOS OTORGADOS POR LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE MEDICINA OBTENIDOS POR RESIDENTADO MÉDICO, Y LAS NUEVAS DENOMINACIONES SOLICITADAS

    DENOMINACIONES VIGENTES DE LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE MEDICINA OBTENIDOS POR RESIDENTADO MEDICO, Y LOS TÍTULOS, QUE OTORGAN DENOMINACIONES SOLICITADAS
    Anexo 01 de la RCD N° 011-2018-SUNEDU/CD; Anexo 01 de la RCD N° 150-2018-SUNEDU/CD del 14 de noviembre de 2018; y Tabla N° 2 de la RCD N° 050-2019-SUNEDU/CD. RESOR-SEGEN-UPCH-2021-CU-0980 del 9 de diciembre de 2021.
    CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE SOLICITA
    1 SEG39 PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN EN SALUD TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ADMINSITRACION Y GESTIÓN EN SALUD TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN EN SALUD
    2 SEG40 PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ANESTESIOLOGÍA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ANESTESIOLOGÍA
    3 SEG41 PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CARDIOLOGÍA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN CARDIOLOGÍA TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CARDIOLOGÍA
    4 SEG42 PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO TÍTULO DE ESPECIALISTA EN CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO
    5 SEG43 PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA GENERAL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN CIRUGÍA GENERAL TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA GENERAL
    6 SEG44 PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA ONCOLÓGICA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN CIRUGÍA ONCOLÓGICA TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA ONCOLÓGICA
    7 SEG45 PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA PLÁSTICA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PLÁSTICA TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA PLÁSTICA
    8 SEG46 PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA DE TÓRAX Y CARDIOVASCULAR TÍTULO DE ESPECIALISTA EN CIRUGÍA DE TÓRAX Y CARDIOVASCULAR TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA DE TÓRAX Y CARDIOVASCULAR
    9 SEG47 PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN DERMATOLOGÍA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERMATOLOGÍA TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN DERMATOLOGÍA
    10 SEG48 PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENDOCRINOLOGÍA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENDOCRINOLOGÍA TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL
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