ORDENANZA, N° 470-2021-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO - Aprueban procedimientos estandarizados de licencia de funcionamiento para cambio de giro y licencia provisional de funcionamiento para bodegas y disponen su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo-ORDENANZA-N° 470-2021-MDCH
Fecha de disposición | 23 Diciembre 2021 |
Fecha de publicación | 09 Marzo 2022 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Aprueban procedimientos estandarizados de licencia de funcionamiento para cambio de giro y licencia provisional de funcionamiento para bodegas y disponen su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 470-2021-MDCH
Chaclacayo, 23 de diciembre de 2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO
VISTO: Memorándum Nº 0233-2021-GPP-MDCH de fecha 17 de noviembre de 2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 272-2021-GAJ-MDCH-MDCH de fecha 07 de diciembre de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº437-2021-GM-MDCH de fecha 13 de diciembre de 2021 de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”;
Que, en el artículo 36 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, se establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social, asimismo en el numeral 3.6 del artículo 79 se establece que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que, corresponde al concejo municipal aprobar modificar o derogar las Ordenanzas;
Que, en el numeral 40.1 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se dispone, que los procedimientos administrativos, y requisitos deben establecerse, exclusivamente en el caso de los gobiernos locales, mediante Ordenanza municipal, procedimientos que deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
Que, el numeral 44.1 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que en el caso de los gobiernos locales, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, se aprueba por Ordenanza Municipal; asimismo, el numeral 44.5 del artículo en mención establece que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe ser realizada, para el caso de los gobiernos locales, mediante Decreto de...
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