RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000076-2022-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y modifican un extremo del artículo segundo de la Res. Adm. N° 000440-2021-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000076-2022-CE-PJ

Fecha de disposición07 Marzo 2022
Fecha de publicación09 Marzo 2022

Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y modifican un extremo del artículo segundo de la Res. Adm. N° 000440-2021-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000076-2022-CE-PJ

Lima, 7 de marzo del 2022

VISTO:

El Oficio N° 000043-2022-P-CSJLIMANORTE-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000440-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras acciones, dispuso a partir del 1 de enero de 2022, las siguientes medidas administrativas:

- Reubicar, por el periodo de 6 meses, el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia de Satipo, Distrito Judicial de la Selva Central, con turno cerrado y con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito y provincia.

- Reubicar, por el periodo de 6 meses, el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Independencia, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Distrito Judicial de San Martín, con turno abierto y con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito y provincia.

- Reubicar por un periodo de 6 meses, el 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Independencia y el 5° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de San Martín de Porres, ambos de la Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, al Distrito Judicial de Huánuco; de tal manera que con el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, se conviertan en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del Distrito y Provincia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, con turno abierto, con...

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