RESOLUCION DE ALCALDIA, N° 0742, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Declaran la Habilitación Urbana de Oficio de la “Urbanización Los Portales de Pariachi -Ate”-RESOLUCION DE ALCALDIA-N° 0742

Fecha de disposición08 Marzo 2022
Fecha de publicación08 Marzo 2022

Declaran la Habilitación Urbana de Oficio de la “Urbanización Los Portales de Pariachi -Ate”

Resolución de Alcaldía

Nº 0742

Ate, 30 de noviembre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

ATE;

VISTO; el Informe Nº 058-2021-MDA/GIU-SGHUE-DACV e Informe Nº 254-2021-MDA/GIU-SGHUE de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; el Informe Nº 170-2021 y Nº 183-2021-MDA/GIU de la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo; el Informe Nº 744-2021-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 2259-2021-MDA/A del Despacho de Alcaldía; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que las municipalidades distritales y las provinciales o la Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifican los predios registralmente calificados como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos, emitiendo la Resolución que declare habilitado de oficio dichos predios, disponiendo la inscripción registral de uso rústico a urbano y precisando que estas habilitaciones no están sujetas a aportes de la habilitación urbana, siendo que las municipalidades pueden rectificar y/o determinar áreas, linderos y/o medidas perimétricas inscritas que discrepen con las resultantes del levantamiento topográfico que se realicen en el procedimiento de habilitación urbana de oficio;

Que, mediante Ordenanza Nº 223-MDA dictada por el Concejo Municipal de Ate, se estableció los requisitos para la declaración de habilitado de oficio para los inmuebles calificados registralmente como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas y consolidadas con edificaciones y servicios públicos en el Distrito de Ate, encargando a la Gerencia de Desarrollo Urbano (hoy Gerencia de Infraestructura y Urbanismo) y a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro (hoy a la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones) la identificación de estos predios que cumplan con...

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