RESOLUCION, N° 011-2022-UNAB, ORGANOS AUTONOMOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Aprueban transferencia financiera y el pago de derecho de designación y supervisión a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de sociedad de auditoría que realizará el control posterior externo en la Universidad Nacional de Barranca-RESOLUCION-N° 011-2022-UNAB

Fecha de disposición23 Febrero 2022
Fecha de publicación08 Marzo 2022

Aprueban transferencia financiera y el pago de derecho de designación y supervisión a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de sociedad de auditoría que realizará el control posterior externo en la Universidad Nacional de Barranca

UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA

Resolución Presidencial

Nº 011-2022-UNAB

Barranca, 23 de febrero de 2022

VISTO:

El Informe Nº 023-2022-DGA/UNAB, de fecha 22 de febrero de 2022, de la Dirección General de Administración, sobre transferencia financiera para la contratación de Sociedades de Auditoría en el marco de la Ley Nº 27785;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, el cual fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos Nºs. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA; posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2021-SA, se extendió dicha medida, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, por el Decreto Supremo Nº 010-2022-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nºs 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149-2021-PCM, 152-2021-PCM, 167-2021-PCM, 174-2021-PCM y 186-2021-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del 1 de febrero de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, el párrafo cuarto del artículo 18 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 8 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el artículo 4 del Estatuto de la UNAB;

Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno;

Que, los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 31365, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2022, aprobó el Presupuesto Anual de Gastos para el Año...

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