RESOLUCION, N° 000035-2022/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Establecen disposiciones sobre Comprobantes de pago para la deducción de gastos a que se refiere el artículo 4 del Decreto Supremo N° 432-2020-EF-RESOLUCION-N° 000035-2022/SUNAT

Fecha de disposición04 Marzo 2022
Fecha de publicación06 Marzo 2022
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Establecen disposiciones sobre Comprobantes de pago para la deducción de gastos a que se refiere el artículo 4 del Decreto Supremo N° 432-2020-EF

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000035-2022/SUNAT

ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE COMPROBANTES DE PAGO PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO SUPREMO N° 432-2020-EF

Lima, 4 de marzo de 2022

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 del Decreto Supremo N° 432-2020-EF, que dicta normas para la aplicación de la segunda disposición complementaria final de la Ley N° 31103, referida a la deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías, dispone que por los ejercicios 2021 y 2022 son deducibles como gasto el veinticinco por ciento (25%) de los importes pagados por concepto de los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares, servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, así como de la actividad artesanal, a que se refiere el párrafo 4.1 del citado artículo, para lo cual se debe cumplir con lo señalado en el indicado decreto supremo y las reglas previstas en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo texto único ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, excepto lo referido a la obligación de utilizar medios de pago en determinados supuestos;

Que el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que esos gastos serán deducibles siempre que, entre otros, estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente;

Que la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1258 señala que para efecto de lo dispuesto en el referido artículo 46, la SUNAT podrá establecer mediante resolución de superintendencia los supuestos en los cuales los gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente;

Que en atención a lo indicado en los considerandos precedentes resulta conveniente dictar normas relacionadas con los comprobantes de pago que permiten sustentar los gastos a que se refiere la presente resolución;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632; la segunda disposición...

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