DECRETO DE ALCALDIA, N° 003-2022/MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Modifican los artículos 10° y 14°, así como el Anexo 1 (Criterios de Priorización) y el Anexo 2 (Cronograma de Actividades), correspondientes al Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2023 del distrito de San Martín de Porres-DECRETO DE ALCALDIA-N° 003-2022/MDSMP

Fecha de disposición21 Febrero 2022
Fecha de publicación05 Marzo 2022

Modifican los artículos 10° y 14°, así como el Anexo 1 (Criterios de Priorización) y el Anexo 2 (Cronograma de Actividades), correspondientes al Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2023 del distrito de San Martín de Porres

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 003-2022/MDSMP

San Martín de Porres, 21 de febrero de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO:

Acta del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo de fecha 17 de febrero de 2022, el Memorándum Nº 081-2022-GPP/MDSMP, de fecha 17 de febrero de 2022, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 068-2022- GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de febrero de 2022; y el Memorándum Nº 490-2022-MDSMP/GM, de fecha 17 de febrero del 2022, de la Gerencia Municipal y;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, es un órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;

Que, los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley;

Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública;

Que, el artículo 53º de la mencionada ley, señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación;

Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, señala en su Artículo 3º que dicho proceso tiene como finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible.

Que, mediante...

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