QUEJA, de Parte N° 404-2017 APURIMAC, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Auxiliar Judicial y Auxiliar Administrativo I del Primer Juzgado Penal Liquidador de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac-QUEJA-de Parte N° 404-2017 APURIMAC

Fecha de disposición05 Marzo 2022
Fecha de publicación05 Marzo 2022

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Auxiliar Judicial y Auxiliar Administrativo I del Primer Juzgado Penal Liquidador de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac

(Se publica la presente Queja de Parte a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 607-2022-SG-CE-PJ, recibido el 4 de marzo de 2022)

QUEJA DE PARTE N° 404-2017-APURIMAC

Lima, once de agosto de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Queja de Parte número cuatrocientos cuatro guión dos mil diecisiete guión Apurímac que contiene la propuesta de destitución de los señores José Carlos Maccapa Chanca y César Ccahuana Diaz, emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número setenta y ocho, de fecha doce de abril de dos mil diecinueve; y, los recursos de apelación interpuestos por los mencionados investigados contra la citada resolución contralora, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial a los recurrentes, por sus desempeños como Auxiliar Judicial y Auxiliar Administrativo I, respectivamente, del Primer Juzgado Penal Liquidador de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac; de fojas mil doscientos ochenta y ocho a mil doscientos noventa y nueve.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante resolución número dos, de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete, de fojas doce a quince, el Juez Superior titular -Contralor-Calificación de Quejas o Denuncias- de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Apurímac abrió procedimiento administrativo disciplinario contra los señores José Carlos Maccapa Chanca y César Ccahuana Diaz, en sus actuaciones como Auxiliar Judicial y Auxiliar Administrativo I, respectivamente, del Primer Juzgado Penal Liquidador de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, atribuyéndoles el siguiente cargo:

… responsabilidad funcional (…) en el trámite del proceso penal Nro. 613-2011-0-0301-JR-PE-02; debido a que los servidores antes citados han pretendido obtener provecho económico, con el argumento de favorecerlo dado que el quejoso se encontraba con orden de captura y para fines de archivar los documentos se le exigió una suma de dinero, vulnerando de esta manera el deber inherente a todo servidor judicial, cual es el de proceder con honestidad en el ejercicio funcional de su cargo.

(…)

El contexto fáctico desarrollado por los servidores judiciales indicados se adecuaría al supuesto previsto en el inciso 8) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al taxativar la infracción siguiente “Establecer relaciones extraprocesales con las partes que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, pues habrían sostenido conversaciones para realizar exigencias económicas para (…) favorecer en la tramitación del proceso penal”.

Segundo. Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número setenta y ocho, de fecha doce de abril de dos mil diecinueve, de fojas mil doscientos ochenta ocho a mil doscientos noventa y nueve, entre otros, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución a los servidores judiciales José Carlos Maccapa Chanca y César Ccahuana Diaz, en sus actuaciones como Auxiliar Judicial y Auxiliar Administrativo I, respectivamente, del Primer Juzgado Penal Liquidador de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac; así como, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial a los investigados, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.

Dicha resolución contralora sustenta que “… aun cuando la entrega de dinero no se efectivizó, tal como lo ha indicado el quejoso, ello no enerva la responsabilidad disciplinaria de los servidores investigados, por cuanto de acuerdo a lo expuesto en la presente resolución, se tiene que éstos aprovechándose del contacto y conocimiento que tenían sobre el expediente judicial submateria (datos del imputado, estado y trámite), solicitaron beneficio económico a su favor, entablando de esta manera relaciones extraprocesales con el quejoso; conductas disfuncionales que conllevan a la infracción de esenciales deberes de función, como el de cumplir con honestidad bajo el cual todo trabajador judicial debe conducirse, referido en el inciso b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial”; agrega que “… si bien los investigados por escrito de fecha 9 de abril de 2019 han presentado, entre otros: i) copias certificadas de la Carpeta Fiscal N° 110-2017; ii) copias simples de la Carpeta Fiscal N° 370-2018 en la que el quejoso se encuentra denunciado por denuncia calumniosa; iii) copias simples de la Queja N° 811-2017-Apurimac seguida contra el Presidente Erwin Tayro Tayro por el ensañamiento (…) contra los investigados; iv) Memorándum y Resoluciones Administrativas que, según indican los investigados, darían cuenta de las represalias que viene cometiendo el referido Presidente de la Corte en su contra, pues por un lado felicita la labor realizada y por otro lado le retira dichas felicitaciones; v) copia de actuados de la Investigación número dos mil cuatrocientos veintiséis guión dos mil diecisiete guión Apurímac, en la que se opina por la sanción de multa del 5% de su haber al citado Presidente de Corte, por conducta abusiva en contra de un personal; sin embargo, tales documentos en nada enervar los hechos probados y concretos que se han determinado; por el contrario, evidencian que los investigados lo que pretenden es eximirse de responsabilidad disciplinaria por su indiscutible proceder irregular, con argumentos carentes de sentido; …”.

En tal contexto, determinando la sanción a imponer, el Órgano de Control de la Magistratura concluye que “…, el comportamiento de los investigados merecen el máximo reproche moral y disciplinario, toda vez que resulta inaceptable que servidores de este Poder del Estado valiéndose de sus cargos en el Poder Judicial hayan realizado de manera concertada y deliberada acciones notoriamente irregulares a fin de favorecer a una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR