RESOLUCION, N° 00671-2022, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Rectifican error material incurrido, con relación al nombre de la administradora temporal principal de la COOPAC, en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución SBS Nº 00146-2022-RESOLUCION-N° 00671-2022
Fecha de disposición | 02 Marzo 2022 |
Fecha de publicación | 03 Marzo 2022 |
Materia | Derecho Procesal |
Rectifican error material incurrido, con relación al nombre de la administradora temporal principal de la COOPAC, en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución SBS Nº 00146-2022
RESOLUCIÓN SBS N° 00671-2022
Lima, 2 de marzo de 2022
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La Resolución SBS N° 00146-2022 del 14.01.2022 por la cual se dispuso la exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Registro COOPAC) y se declaró la disolución de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INKACOOP LTDA. (en adelante, la COOPAC), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19.01.2022; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS Nº 00146-2022 se dispuso la exclusión de la COOPAC del Registro COOPAC y se declaró su disolución por no haber acreditado el levantamiento de la causal que motivó la declaración de su régimen de intervención, conforme a los fundamentos detallados en la parte considerativa de la citada resolución;
Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el TUO LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores materiales pueden ser rectificados con efecto retroactivo siempre y cuando no alteren su contenido; asimismo, el numeral 212.2 del citado artículo precisa que la rectificación adopta las formas del acto original;
Que, de la revisión de la Resolución SBS Nº 00146-2022 se advierte que por error material se consignó, en el artículo tercero de la parte resolutiva, que el nombre de la administradora temporal principal de la COOPAC era “Anabel Nagai Huillcahuampan Cuchillo”; no obstante, debió decir que su nombre es “Anabel Nagai Huillcahuamán Cuchillo”, conforme a la información que obra en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC;
Que, lo anterior evidencia que el mencionado error no altera el contenido sustancial ni el contenido general del acto administrativo, por referirse a una precisión respecto al nombre de la administradora temporal principal de la COOPAC, siendo necesario proceder a la respectiva rectificación;
Contando con el visto bueno de la...
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