ORDENANZA, Nº 003-2022-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA - Ordenanza que establece el beneficio de regularización de las edificaciones sin licencia en el distrito de Bellavista-ORDENANZA-Nº 003-2022-MDB

Fecha de disposición03 Marzo 2022
Fecha de publicación03 Marzo 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ordenanza que establece el beneficio de regularización de las edificaciones sin licencia en el distrito de Bellavista

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 003-2022-MDB

Bellavista, 21 de febrero de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE BELLAVISTA

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confieren; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los numerales 4 y 6 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales son competentes para: crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; y planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, respectivamente;

Que, el artículo 79° numeral 3 ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley N° 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica;

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularización de edificaciones ha vencido, situación que ha generado que no exista una solución técnico legal, actual al problema de las construcciones realizadas sin licencia de edificación que cumplen con los parámetros vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, de fecha 06 de Noviembre del 2019 se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, estableciendo que las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de setiembre de 2018 sin la correspondiente licencia podrán ser regularizadas, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10% del valor de la obra; por lo expuesto, resulta necesario dictar una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley N° 29090 y sus modificatorias, que permita dar solución en gran parte al problema existente; , y de manera progresiva erradicará la práctica de realizar edificaciones sin la respectiva licencia en el distrito de Bellavista; otorgándose para ello beneficios, y de ser el caso, manteniendo los márgenes mínimos previstos por el Reglamento Nacional de Edificaciones y normas urbanísticas vigentes;

Que, ante ello, la actual Gestión Municipal considera prioritario alentar el desarrollo económico y social de la localidad, reconociendo el importante esfuerzo efectuado por la población de la jurisdicción en la construcción de sus viviendas, situación que conlleva a establecer, excepcionalmente, el procedimiento de Regularización de Edificaciones, a fin de facilitar el acceso a la formalidad de aquellos predios en que se han ejecutado obras en el distrito, sin la respectiva Licencia de Edificación;

Que, mediante Informe N° 028-2022-MDB/GDU-SGOP, la Sub Gerencia de Obras Privadas remite la propuesta para la aprobación de la Ordenanza que establece el beneficio de regularización de las edificaciones sin licencia en el distrito de Bellavista;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° 064-2022-GAJ/MDB, emite opinión favorable para que se apruebe ante el Concejo Municipal la Ordenanza que establece el beneficio de regularización de las edificaciones sin licencia en el distrito de Bellavista; asimismo, se cuenta con el Dictamen N° 05-2022-MDB/SR-CARYDU de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Urbano, que propone al Concejo Municipal Distrital de Bellavista su aprobación;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos Primero a Décimo Tercero
Artículo Primero Objeto de la Ordenanza

Fomentar la formalidad y la revalorización de los predios en el Distrito de Bellavista, estableciendo beneficios temporales para la regularización de edificaciones, flexibilizando en la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de Edificación, incentivando la formalización y cumplimiento de las normas en las edificaciones para así permitir actualizar y contar con información veraz del ordenamiento urbano y lograr el crecimiento ordenado del Distrito.

Artículo Segundo Ámbito de Aplicación

La presente norma será de aplicación a los propietarios de predios ubicados en el distrito de Bellavista, que hayan ejecutado obras de demolición, obra nueva, ampliación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable) desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de setiembre de 2018, sin haber obtenido la licencia de edificación respectiva. No se considerarán los predios ubicados en las zonas monumentales del distrito, que hayan sido debidamente declaradas por el Ministerio de Cultura, siendo aplicable en estos casos, la normatividad especial que regula la protección de las zonas monumentales. Tampoco se aplicará en zonas de riesgo calificadas por Defensa Civil, predios localizados en áreas de reserva para la vía pública, a los predios ubicados en la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, a edificaciones que se encuentren edificadas dentro de un área destinado para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, predios que contravengan las normas técnicas, que invadan la vía pública, los retiros municipales y Jardín de Aislamiento consolidados en los planos de Habilitación Urbana. No será aplicable para edificaciones de más de 3,000 m2 de área construida, ni a los que se encuentren judicializados y hayan obtenido alguna autorización por medio de la Ley del Silencio Administrativo.

Artículo Tercero Vigencia de la Ordenanza

La presente Ordenanza tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo Cuarto Definiciones

Para una mejor ilustración y uniformidad en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

  1. Administrado: Es la persona natural y/o persona jurídica que es propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de Edificación en vía de Regularización.

  2. Ampliación: Obra que incrementa el área techada de una edificación existente.

  3. Demolición: Obra que elimina, en forma total o parcial una edificación existente o parte de ella, para ejecutar y/o ampliar una nueva o cumplir alguna disposición emanada de la autoridad competente.

  4. Edificación Nueva: Obra que se ejecuta totalmente o por etapas, a partir y sobre un terreno baldío, cumpliendo con los requisitos mínimos de diseño y ejecución de las edificaciones o las...

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