RESOLUCION, Nº 171-PE-ESSALUD-2022, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Modifican el Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal, aprobado por Res. N° 1139-PE-ESSALUD-2021 y el Anexo A denominado “Cargos Ejecutivos Estructurales de la Red Prestacional Sabogal”, aprobado por Res. N° 630-PE-ESSALUD-2020-RESOLUCION-Nº 171-PE-ESSALUD-2022

Fecha de disposición02 Marzo 2022
Fecha de publicación02 Marzo 2022
MateriaDerecho Procesal

Modifican el Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal, aprobado por Res. Nº 1139-PE-ESSALUD-2021 y el Anexo A denominado “Cargos Ejecutivos Estructurales de la Red Prestacional Sabogal”, aprobado por Res. Nº 630-PE-ESSALUD-2020

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 171-PE-ESSALUD-2022

28 de febrero de 2022

VISTOS:

El Memorando Nº 1529-GCPP-ESSALUD-2022 y el Informe Nº 055-GOP-GCPP-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorando Nº -GCAJ-ESSALUD-2022 e Informe Nº -GNAA-GCAJ-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el literal e) del artículo 2 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)”, se establece que, para el cumplimiento de su finalidad y objetivos, ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva;

Que, en los artículos 1 y 2 de los “Lineamientos de Organización del Estado” aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, se establece como objeto y finalidad que la referida norma regula principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; a fin que éstas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 de los precitados Lineamientos, los órganos desconcentrados desarrollan funciones sustantivas de uno o varios de los órganos de línea para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones;

Que, en el artículo 53 de los Lineamientos en mención, se establece que el Manual de Operaciones - MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados cuando corresponda;

Que, el artículo 55 de la norma mencionada se señala que el Manual de Operaciones se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el Manual de Operaciones; indicándose a su vez que el MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el...

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