ORDENANZA, Nº 01-2022-CR/GRL, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LIMA - Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP del Gobierno Regional de Lima-ORDENANZA-Nº 01-2022-CR/GRL

Fecha de disposición02 Marzo 2022
Fecha de publicación02 Marzo 2022

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP del Gobierno Regional de Lima

Ordenanza Regional

Nº 01-2022-CR/GRL

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional Nº053-2022-CR/GRL de fecha 27 de enero de 2022, que resuelve en su Artículo PRIMERO: APROBAR EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP, DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. En virtud de lo solicitado mediante el OFICIO Nº0345-2021-GRL/GOB, suscrito por el Ing. Ricardo Chavarría Oria Gobernador Regional de Lima.

CONSIDERANDO:

Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, el primer párrafo del artículo 39º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº012-2021-CR/GRL, publicada el 16 de diciembre de 2021, señala que: “El Consejo Regional se reúne en sesión ordinaria y extraordinaria, considerándose dentro de esta última a la sesión de instalación y sesiones especiales y/o solemnes. Las sesiones pueden realizarse en la sede del Consejo Regional o de manera descentralizada en alguna provincia que determine el Pleno del Consejo Regional o de manera virtual. La asistencia a dichas sesiones, son de carácter obligatorio y presencial; sin embargo, éstas podrán realizarse de forma virtual, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, así lo ameriten o cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado”.

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº304-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº002-2015-SERVIR/GDSRH, denominada “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puesto de la Entidad – CPE”, modificada y actualizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº057-2016-SERVIR-PE”.

Que, el numeral 7.5 del artículo 7º de la Directiva Nº002-2015-SERVIR-PE, dispone que las normas referidas al CAP Provisional deben ser aplicadas a las entidades públicas de los tres niveles de gobiernos y se encuentran establecida en los Anexos Nº4,4-A,4-B,4-C y 4-D, que forman parte de la Directiva en mención, cuyos anexos se encuentran vigentes en mérito a lo establecido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº070-2021-SERVIR-PE.

Que, se puede colegir que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definitivos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones – ROF o manual de Operaciones MOP, según corresponde, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, además de ello, para la elaboración del CAP Provisional, la Entidad deberá tener en consideración que existen supuestos para su formulación, los mismos que se encuentran descritos en el numeral 1 del Anexo 4 de la Directiva antes referida.

Que, la Oficina de Recursos Humanos, presenta la propuesta del CAP Provisional del Gobierno Regional de Lima, indicando que el mismo que ha sido elaborado conforme a la estructura orgánica prevista en el ROF, y empleando el Clasificador de Cargos, proponiendo un total de 114 cargos a incorporar, así como dicha propuesta se encuentra enmarcado en los supuestos 1.3 y 1.5 establecidos en el Anexo 4 de la Directiva Nº002-2015-SERVIR/GDSRH, supuestos que señalan los siguientes:

(…)

1.3 Las entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que considere un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fiscal. En caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento también hasta por un máximo del 5% del total de cargo allí contenidos, pero en ese anexo se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del presente anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto.

1.5 El cumplimiento de una orden judicial emitida por autoridad judicial competente que disponga la reincorporación de un servidos bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nº276 y 728, así como de las carreras especiales.

(…)

Que, la autoridad Nacional del Servicio Civil, a través del Informe Técnico Nº000203-2021-SERVIR-GRDSRH, emite opinión favorable a la propuesta del CAP Provisional del Gobierno Regional de Lima, se enmarca en las situaciones contempladas en el Anexo 4 de la Directiva, de acuerdo a lo dispuesto en los supuestos 1.3 y 1.5 del numeral 1 del citada anexo, proponiendo la creación de 1 y 113 cargos previstos, recomendando proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional a través del dispositivo legal que corresponda.

Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de conformidad con lo señalado en el Informe Nº353-2021-GRL-GRPPAT/OP, de la Oficina de Planeamiento otorga la opinión técnica favorable en relación a la propuesta del “Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP del Gobierno Regional de Lima”, precisando que la referida propuesta se ha elaborado en marco de lo establecido en la Directiva Nº002-2015-GRDSRH/SERVIR.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 de la directiva referida, establece que la aprobación del CAP Provisional tratándose de Gobiernos Regionales, así como de sus programas y proyectos adscritos, se realiza mediante Ordenanza Regional, la cual entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley.

Que, mediante Informe Nº1697-2021-GRL/SGRAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza Regional que “Aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP del Gobierno Regional de Lima”.

En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 27 de enero de 2022, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional.

En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

APROBAR EL CUADRO DE ASIGNACIÓN

DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP, DEL

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Artículo Primero

APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP del Gobierno Regional de Lima, haciendo un total de trescientos sesenta y uno (361) cargos, conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo

ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la Sub Gerencia Regional de Administración y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, dar cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero

ENCARGAR a la Oficina de Recursos Humanos, hacer de conocimiento de la presente Ordenanza Regional a la Autoridad del Servicio Civil – SERVIR, para los fines correspondientes.

Artículo Cuarto

PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

Artículo Quinto

La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

En Huacho, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil veintidós.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

JUAN ROSALINO REYES YSLA

Presidente del Consejo Regional

Consejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 17 días del mes de febrero...

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