ORDENANZA, Nº 02-2022-MPC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - Ordenanza que establece el pago mínimo del Impuesto Predial 2022, fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2022 en la jurisdicción de San Vicente de Cañete-ORDENANZA-Nº 02-2022-MPC

Fecha de disposición15 Febrero 2022
Fecha de publicación02 Marzo 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ordenanza que establece el pago mínimo del Impuesto Predial 2022, fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2022 en la jurisdicción de San Vicente de Cañete

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 02-2022-MPC

Cañete, 15 de febrero de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:

VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 10 de febrero de 2022, Informe Nº 055-2022-SGRORT-GAT-MPC, de fecha 13 de enero de 2022, de la Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria, Informe Nº 004-2022-GAT/MPC, de fecha 13 de enero de 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Legal Nº 014-2022-GAJ-MPC, de fecha 20 de enero de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Dictamen – 003-2022-CPEYAM-MPC, de fecha 03 de febrero de 2022, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo concuerda con el artículo 39º de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales establecen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución le otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción a derecho;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las ordenanzas municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales esta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley;

Que, conforme a lo establecido en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, el artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, en su Título II, Capítulo I, establece el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias declara de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación;

Que, el artículo 52º del TUO de la Tributación Municipal, esboza que los Gobiernos Locales administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les asigne;

Que, el Título Preliminar – Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, referencia que el...

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