RESOLUCION, N° 016-2022-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA - Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad La Salle, y reconocen la creación de dos programas de estudio de pregrado conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial-RESOLUCION-N° 016-2022-SUNEDU/CD

Fecha de disposición01 Marzo 2022
Fecha de publicación02 Marzo 2022

Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad La Salle, y reconocen la creación de dos programas de estudio de pregrado conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 016-2022-SUNEDU/CD

Lima, 1 de marzo de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 043739-2021-SUNEDU-TD del 25 de agosto de 2021, presentada por la Universidad La Salle (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 007-2022-SUNEDU-02-12 del 22 de febrero de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

    El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 003-2018-SUNEDU/CD del 16 de enero de 2018, publicada el 19 de enero de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años, en su sede SL012, reconociéndose que su oferta educativa estaba compuesta por tres (3)3 programas de estudio, conducentes a grado académico de Bachiller y, además, se establecieron requerimientos a la Universidad4. Posteriormente, dicha resolución ha sido objeto de una modificación de licencia institucional5.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento; los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional6; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

    Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu7 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como un supuesto de modificación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos8 .

    El 25 de agosto de 2021, mediante Carta N° 085-2021-R-ULASALLE9, la Universidad, presentó la SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a lo siguiente: Creación de dos (2)10 programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial, de conformidad con el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento Licenciamiento.

    El 14 de septiembre de 2021 se notificó a la Universidad el Oficio N° 0697-2021-SUNEDU-02-12, mediante el cual se le requiere incorporar a la documentación presentada, los requisitos establecidos en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, para lo cual, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles.

    El 20 de septiembre de 2021, mediante Carta N° 101-2021-R-ULASALLE11, la Universidad solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles para presentar la información requerida mediante Oficio N° 0697-2021-SUNEDU-02-12. En atención a ello, mediante Oficio N° 0726-2021-SUNEDU-02-12, notificado el 22 de septiembre de 2021, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.

    El 7 de octubre de 2021, mediante Carta N° 111-2021-R-ULASALLE12, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones notificadas mediante Oficio N° 0697-2021-SUNEDU-02-12.

    El 15 de octubre de 2021, se notificó a la Universidad el Oficio N° 0797-2021-SUNEDU-02-12, a través del cual la Dilic remite la Resolución de Trámite N° 2 del 14 de octubre de 2021, en la cual se resuelve continuar con la evaluación de la SMLI presentada por la Universidad.

    El 12 de noviembre de 2021, mediante Oficio N° 0885-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad el Informe N° 036-2021-SUNEDU-DILIC-EV, el mismo que detalla las observaciones y precisiones en el marco de su SMLI para la creación de dos (2) programas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR