RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000063-2022-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000063-2022-CE-PJ

Fecha de disposición25 Febrero 2022
Fecha de publicación01 Marzo 2022

Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales y dictan diversas disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000063-2022-CE-PJ

Lima, 25 de febrero del 2022

VISTO:

El Oficio N° 000133-2022-ST-UETI-CPP-PJ cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000034-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Ica, Lima Este, Lima Norte, Pasco y Puente Piedra - Ventanilla, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales. Asimismo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, solicita la ampliación de la apertura de turno del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica y el cierre de turno del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente Zona Sur de Ica, a fin que pueda apoyar en el descongestionamiento de las audiencias programadas, que por la complejidad de los procesos vienen sobrecargando las agendas de audiencias.

Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior, sino también se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan el primero de los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas N° 174-2014-CE-PJ, N° 395-2020-CE-PJ, N° 166-2021-CE-PJ y N° 446-2021-CE-PJ, para los otros casos su evaluación se rige en base al análisis histórico de producción, cuyo fin principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan.

Tercero. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a...

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