RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000057-2022-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversas Cortes Superiores de Justicia del país, y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000057-2022-CE-PJ

Fecha de disposición24 Febrero 2022
Fecha de publicación27 Febrero 2022

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversas Cortes Superiores de Justicia del país, y dictan diversas disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000057-2022-CE-PJ

Lima, 24 de febrero del 2022

VISTO:

El Oficio N° 000009-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 011-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la referida comisión, con vencimiento al 28 de febrero de 2022.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 325, 357, 389 y 429-2021-CE-PJ se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2022, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ de fecha 7 de mayo de 2020, aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente: a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley; b) Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad; y c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.

Tercero. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ del 16 de julio de 2020, se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como los Administradores/as de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Cuarto. Que, teniendo en cuenta el escenario que se viene presentando en relación a la paulatina reactivación económica de muchas actividades; así como por el avance de la vacunación programada de la población contra el COVID-19, el avance ideal para el período de enero a diciembre de 2021 será del 100%, aplicado sobre una meta anual ajustada al 90%, según lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 403-2021-CE-PJ, por las restricciones laborales debido a la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19.

Quinto. Que, mediante Oficio N° 009-2022-P-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 011-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial informó lo siguiente:

  1. Mediante Oficio N° 090-2022-P-CSJAR-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado, entre otros aspectos, la prórroga de la labor de itinerancia del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, en apoyo al Juzgado Civil Permanente de dicha provincia; observándose que al mes de diciembre de 2021, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya registró una carga pendiente de 114 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que a diciembre de 2021, la carga pendiente del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Majes, que en su mayoría corresponden a expedientes físicos, ascendió a 698 expedientes, de la cual 342 corresponden a la especialidad civil y 288 a la especialidad de familia; razón por la cual resulta necesario que siga contando con el apoyo que viene brindándole el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, a través de la labor de itinerancia.

  2. El 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, al mes de diciembre de 2021 registraron una carga pendiente total de 2,900 expedientes, de la cual 2,005 se concentran en el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Cerro Colorado, mientras que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Cerro Colorado, que funciona en la misma sede judicial que los referidos juzgados de paz letrados permanentes, registró durante el mismo período una carga pendiente de 217 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha.

  3. Mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 325-2021-CE-PJ, se dispuso, a partir del 1 de octubre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para el ingreso de expedientes de la especialidad civil, constitucional, contencioso administrativo, laboral y familiar, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364; disponiéndose durante el mismo período el cierre de turno del Juzgado Civil Permanente de la referida provincia para el ingreso de expedientes de las referidas especialidades, con excepción de los procesos con la Ley N° 30364; observándose que al mes de diciembre de 2021, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba registró una carga pendiente de 91 expedientes, los cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cajabamba, que funciona en la misma sede judicial que el referido juzgado transitorio, registró durante el mismo período una carga...

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