ORDENANZA, Nº 573-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Establecen beneficio temporal para los contribuyentes (personas naturales) del distrito, que cumplan con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, presentando y/o rectificando su Declaración Jurada de Predios-ORDENANZA-Nº 573-MDA

Fecha de disposición27 Febrero 2022
Fecha de publicación27 Febrero 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Establecen beneficio temporal para los contribuyentes (personas naturales) del distrito, que cumplan con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, presentando y/o rectificando su Declaración Jurada de Predios

ORDENANZA Nº 573-MDA

Ate, 21 de febrero del 2022

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Febrero del 2022; visto, el Dictamen Nº 002-2022-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución; las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución, tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, los incisos 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70º de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, el...

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