RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000055-2022-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen cierre de turno del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, para el ingreso de expedientes y que por este mismo período el 4º Juzgado de Trabajo Transitorio amplíe la apertura de turno para el ingreso de procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000055-2022-CE-PJ

Fecha de disposición24 Febrero 2022
Fecha de publicación27 Febrero 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Disponen cierre de turno del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, para el ingreso de expedientes y que por este mismo período el 4º Juzgado de Trabajo Transitorio amplíe la apertura de turno para el ingreso de procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y dictan diversas disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000055-2022-CE-PJ

Lima, 24 de febrero del 2022

VISTO:

El Oficio N° 000004-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 000003-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas concernientes a órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la referida comisión.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ de fecha 7 de mayo de 2020, se aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente: a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley; b) Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE; así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad; y c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.

Segundo. Que, por el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ del 16 de julio de 2020, se dispuso que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces/zas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como los Administradores/as de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Tercero. Que, teniendo en cuenta el escenario que se viene presentando en relación a la paulatina reactivación económica de muchas actividades; así como por el avance de la vacunación programada de la población contra el COVID-19, el avance ideal para el período de enero a noviembre de 2021 será del 92%, aplicado sobre una meta anual ajustada al 90%, según lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 403-2021-CE-PJ, por las restricciones laborales debido a la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19.

Cuarto. Que, el Presidente de la Comisión de Productividad Judicial mediante Oficio N° 000004-2022-P-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000003-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, elevó a este órgano de gobierno diversas propuestas relacionadas a órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios, informando lo siguiente:

1) El 1° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, presentó al mes de noviembre de 2021 un bajo avance de meta del 53%, el cual representa un retraso mayor a tres meses respecto al avance ideal del 92% que debió presentar a noviembre de 2021, además, registró 44 improcedencias, las cuales representan el 20% de su ya baja producción y al restar dichas improcedencias su avance pasa del 53% al 42%; asimismo, el 2° Juzgado Civil Permanente de Huaraz presentó durante el mismo período un avance de meta del 76%, que representa un retraso mayor a un mes y menor de tres meses, considerando que registró 35 improcedencias, las cuales representan el 13% de su ya baja producción y al restar dichas improcedencias su avance pasa del 76% al 67%, lo cual evidencia que no estarían realizando una adecuada labor de descarga y estarían concentrando mayores esfuerzos en los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite; de igual manera, el Juzgado Civil Transitorio de Huaraz registró un avance de meta del 74%, que representa un retraso mayor a dos meses.

2) El 1° Juzgado Civil Permanente de la Provincia Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, al mes de noviembre de 2021 obtuvo un avance de meta del 78%, el cual representa un atraso mayor a un mes; además, registró 111 improcedencias, las cuales representan el 30% de su ya baja producción, por lo que al restar dichas improcedencias su avance pasa del 78% al 55%; mientras que el 2° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Abancay presentó un avance de meta del 55%, que representa un retraso mayor a tres meses, y además registró 45 improcedencias, las cuales representan el 19% de su ya baja producción, por lo que al restar dichas improcedencias su avance pasa del 55% al 45%; lo cual evidencia que no estarían realizando una adecuada labor de descarga y estarían concentrando mayores esfuerzos en los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite.

3) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y el 4° y 6º Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma Corte Superior, que tramitan con turno abierto los procesos de dicha subespecialidad, presentaron respectivamente, al mes de noviembre de 2021 avances de meta del 62%, 58% y 31%, cifras que son mucho menores al avance ideal del 92% que debieron presentar a noviembre de 2021 y representan un retraso mayor a tres meses.

4) El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio N° 00001-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 0003-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha señalado la necesidad que se asigne un juzgado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR