QUEJA, DE PARTE Nº 2043-2017-ICA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz titular del distrito de Santiago de Quirahuará, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Ica-QUEJA-DE PARTE Nº 2043-2017-ICA

Fecha de disposición26 Febrero 2022
Fecha de publicación26 Febrero 2022

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz titular del distrito de Santiago de Quirahuará, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Ica

QUEJA DE PARTE

N° 2043-2017-ICA

Lima, veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Queja de Parte número dos mil cuarenta y tres guión dos mil diecisiete guión Huancavelica que contiene la propuesta de destitución del señor Alejandro Maldonado Medina, por su desempeño como Juez de Paz titular del distrito de Santiago de Quirahuará, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Ica, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diez, de fecha veinticuatro de setiembre de dos mil veinte; de fojas ciento catorce a ciento veintiuno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, conforme a lo previsto en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento diez guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”.

Segundo. Que, el trece de octubre de dos mil diecisiete el señor Jacinto Huamaní Gómez formuló queja escrita de fojas seis a once, contra el señor Alejandro Maldonado Medina, Juez de Paz titular del distrito de Santiago de Quirahuará, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Ica, denunciando que el día veintiocho de julio de dos mil diecisiete, al ingresar a su domicilio se encontraron con una reja que estaba abierta, pero al querer salir se dieron con la sorpresa que el juez de paz había cerrado la reja con candado, conminándolo a recibir una notificación elaborada por el quejado, y que en caso no fuese firmada por el quejoso, no abriría la reja, privándolo de su libertad; pretendiendo, además, hacerlo comparecer al juzgado para establecer que el pasaje sin número es de su propiedad.

Tercero. Que, mediante resolución número uno de fecha catorce de noviembre de dos mil diecisiete, de fojas doce, la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, dispuso recabar de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la referida Corte Superior, un informe detallado respecto a los días y el horario de atención a los usuarios por parte del Juez de Paz del distrito de Santiago de Quirahuará.

Cuarto. Que, el investigado Alejandro Maldonado Medina mediante escrito presentado el diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas treinta y cinco a treinta y siete, absolvió la queja señalando que el día de los hechos recibió la denuncia de la señora Brígida Pelagia Huamán Vilcatoma contra la señora Margarita Quiquia Bustamante y el señor Jacinto Huamaní Gómez por actos de violencia ejercidos dentro de la propiedad de la denunciante, siendo que al efectuar la diligencia de notificación a los denunciados, lo insultaron y amenazaron, negándose a recibirla. Asimismo, el juez de paz investigado manifiesta que es falso que haya instalado una reja y que los haya dejado bajo llave; así como que se haya condicionado la entrega de la cédula de notificación. También señaló que se ha inhibido de conocer la causa, derivándola al Juzgado de Paz Letrado de Investigación Preparatoria de Córdova.

Quinto. Que, por resolución número tres del ocho de marzo de dos mil dieciocho, de fojas treinta y nueve a cincuenta, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, abrió procedimiento administrativo disciplinara contra el señor Alejandro Maldonado Medina, en su actuación como Juez de Paz titular del distrito de Santiago de Quirahuará, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Ica, por el siguiente cargo:

Haber mostrado una conducta que viola el decoro y la honorabilidad del cargo de juez de paz, contrario al requisito de mantener una conducta intachable, en razón a que el día 28 de julio del 2017, se habría valido de su cargo para amenazar y amedrentar a personas, e inclusive mantenerlas privadas de su libertad, bajo la condición de que recibieran una cédula de notificación, además de obligarlas a acudir a su despacho para “solucionar” un problema con relación a un callejón, del cual el quejado se atribuía la propiedad (sea o no cierta tal calidad de propietario), es decir, tenía interés, haciendo el rol de juez y parte.

Conducta con la cual habría inobservado sus deberes previstos en el artículo , incisos 1), 5) y 8), de la Ley de Justicia de Paz, (…); incurriendo en la prohibición contemplada en el artículo 7°, inciso 6), de la acotada ley, (…) lo que a su vez constituiría falta muy grave prevista en el artículo 24°, incisos 3) y 6), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, concordante con el artículo 50°, incisos 3) y 6), de la Ley de Justicia de Paz, …

.

Asimismo, se dispuso se extraigan copias de los actuados y se remitan a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Turno de la provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica.

Sexto. Que, con fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho se llevó a cabo la Audiencia Única del Procedimiento Disciplinario N° 2043-2017, que obra de fojas setenta y nueve a ochenta y cuatro, con la participación del quejoso e investigado.

Sétimo. Que, posteriormente, mediante Informe de la Queja N° 2017-2043, de fecha catorce de setiembre de dos mil dieciocho, de fojas ochenta y siete a noventa y cuatro, el magistrado contralor de la Unidad de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica opinó que se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución; propuesta que fue remitida a la Jefatura del referido órgano desconcentrado de control, que por resolución número siete del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, de fojas noventa y cinco, elevó lo actuado a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Octavo. Que, con la expedición de la resolución número diez del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte, de fojas ciento catorce a ciento veintiuno, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno que se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Alejandro Maldonado Medina, en su actuación como Juez de Paz titular del distrito de Santiago de Quirahuará, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Ica, por los cargos imputados.

Los fundamentos de la...

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