RESOLUCION, Nº 586-2021-MDA/GIU-SGHUE, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Autorizan la independización de Terreno Rustico de predio a favor de administrado, constituido en Sector Predio Rústico de la Comunidad Campesina de Collanac, ubicado en el distrito de Ate-RESOLUCION-Nº 586-2021-MDA/GIU-SGHUE

Fecha de disposición25 Febrero 2022
Fecha de publicación25 Febrero 2022

Autorizan la independización de Terreno Rústico de predio a favor de administrado, constituido en Sector Predio Rústico de la Comunidad Campesina de Collanac, ubicado en el distrito de Ate

Resolución de Sub Gerencia

Nº 586-2021-MDA/GIU-SGHUE

Ate, 21 de diciembre de 2021

EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente Nº 41164 de fecha 10 de julio del 2018; seguido por el administrado Sr. LUIS CORONADO MENESES, identificado con D.N.I. Nº 10247135, quien solicita la Independización de Terreno Rústico, del predio con una extensión superficial de 134,673.49 m2, constituido en Sector Predio Rústico de la Comunidad Campesina de Collanac, que forma parte de una extensión mayor (22,921.875 hectáreas), inscrita en la Partida Registral Nº 11056781, de propiedad de la COMUNIDAD CAMPESINA DE COLLANAC, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas;

Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 838-2018-MDA/GDU-SGHUE de fecha 26 de julio de 2018, se resuelve declarar la improcedencia técnica del trámite administrativo correspondiente a la independización de terreno rústico presentada mediante Expediente Nº 41164-2018 por el Sr. LUIS CORONADO MENESES, con autorización de Comunidad Campesina de Collanac, para el terreno con un área de 134,673.49 m2 con zonificación de Protección y Tratamiento Paisajista “PTP” de un terreno mayor con un área de 229´218,759.00 m2, constituido por el predio rústico de la COMUNIDAD CAMPESINA DE COLLANAC;

Que, mediante Anexo Nº 4392-2018 seguido del Documento Nº 41164-2018, el administrado Sr. LUIS CORONADO MENESES interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Sub Gerencia Nº 838-2018-MDA/GDU-SGHUE de fecha 26 de julio de 2018;

Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 928-2018-MDA-GDU-SGHUE del 24 de agosto de 2018, se resuelve declarar improcedente recurso de reconsideración interpuesto por el administrado...

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