RESOLUCION MINISTERIAL, N° 109-2022-MTC/01, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Modifican la Directiva N° 001-2013-MTC/02: “Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)”, aprobada por R.M. N° 789-2013-MTC/02-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 109-2022-MTC/01

Fecha de disposición22 Febrero 2022
Fecha de publicación25 Febrero 2022

Modifican la Directiva N° 001-2013-MTC/02: “Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)”, aprobada por R.M. N° 789-2013-MTC/02

resolución ministerial

N° 109-2022-MTC/01

Lima, 22 de febrero de 2022

VISTOS: El Informe N° 0155-2021-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización; el Memorando N° 1076-2021-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0060-2022-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y, el Memorando N° 0062-2022-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo entre sus competencias normativas, el dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 1 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias (en adelante, RNAT), señala que su objeto es regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley;

Que, conforme al numeral 3.71 del artículo 3 del RNAT, el Sistema Nacional de Registro del Transporte y Tránsito (en adelante, SINARETT) es el catastro global de información sobre los datos y características del transporte y tránsito terrestre en el país, constituido por los distintos registros administrativos, sobre la materia, a cargo de las autoridades competentes y regidos por el conjunto de normas y principios previstos en el RNAT, así como las demás normas complementarias que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el correcto funcionamiento del referido Sistema;

Que, asimismo, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del RNAT, dispone la creación del SINARETT, de carácter nacional, cuya reglamentación se realiza por Resolución Ministerial;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 789-2013-MTC/02, se aprueba la Directiva N° 001-2013-MTC/02: “Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)” (en adelante, la Directiva), la cual tiene por objetivo establecer el ámbito de aplicación, principios, procedimientos y forma de operación del SINARETT;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 029-2019, Decreto de Urgencia que Establece Incentivos para el Fomento del Chatarreo, señala que dicha norma tiene como objetivo establecer medidas para promover el chatarreo como mecanismo dirigido a la renovación o retiro definitivo de vehículos del parque automotor, a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial; asimismo, el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, señala como entidades públicas competentes al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y las Municipalidades Provinciales, precisando sus funciones;

Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2021-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen: (i) Las condiciones, requisitos e impedimentos de acceso y permanencia, así como las obligaciones de las Entidades de Chatarreo; (ii) El Proceso de Chatarreo; (iii) Las condiciones, requisitos y procedimientos para la creación y aprobación de los Programas de Chatarreo; (iv) Los incentivos económicos y no económicos que se otorgan como parte de los Programas de Chatarreo; y, (v) El régimen de infracciones y sanciones aplicables a dicho Reglamento;

Que, el numeral 12 del artículo 3 del Reglamento dispone que, la Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados es el sistema informático a cargo de la unidad de organización competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual forma parte del SINARETT, que contiene toda la información que se genera a razón de los Procesos de Chatarreo y de los Programas de Chatarreo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento; precisándose que, dicha Plataforma comprende el Registro de Vehículos Destruidos;

Que, el artículo 16 del...

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