DECRETO SUPREMO, N° 001-2022-MIDIS, PODER EJECUTIVO, DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL - Decreto Supremo que establece las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y los Gobiernos Regionales de los departamentos de Loreto, de Puno y de Ucayali, para financiar la estrategia de acción social con sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS-DECRETO SUPREMO-N° 001-2022-MIDIS
Fecha de disposición | 25 Febrero 2022 |
Fecha de publicación | 25 Febrero 2022 |
Decreto Supremo que establece las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y los Gobiernos Regionales de los departamentos de Loreto, de Puno y de Ucayali, para financiar la estrategia de acción social con sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2022-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, mediante Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;
Que, el artículo 18 de la Ley Nº 29792 establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social articula y coordina entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como para la evaluación de su cumplimiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MIDIS se aprobó la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), donde se ha definido un conjunto de resultados e intervenciones que contribuirán a mejorar la calidad de vida de las poblaciones de las comunidades nativas de la Amazonía, acercando los servicios del Estado;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1197, Decreto Legislativo que aprueba la Transferencia para la operación, mantenimiento y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tendrá a su cargo la coordinación de las intervenciones, en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, para lo cual podrá dictar las disposiciones que sean necesarias en el marco de dicha coordinación;
Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022 autorizó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, la cual incluye, entre otras intervenciones, la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último. Los recursos a que se refiere dicha disposición complementaria final no podrán ser destinados a fines distintos a los autorizados, bajo responsabilidad del titular de la entidad del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales;
Que, dicha disposición complementaria final establece adicionalmente que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social queda facultado a financiar las acciones de coordinación de dicha estrategia y las que correspondan a la operación de las PIAS, con hasta el cinco por ciento (5%) de la suma señalada, precisando que, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social, se aprobarán las disposiciones complementarias para su aplicación, las que incluyen las acciones que deben realizar las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales en el marco de dicha normativa y el monto correspondiente a ser transferido;
Que, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS ha señalado y sustentado las acciones que deben cumplir el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y los...
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