DECRETO SUPREMO, N° 001-2022-MIDIS, PODER EJECUTIVO, DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL - Decreto Supremo que establece las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y los Gobiernos Regionales de los departamentos de Loreto, de Puno y de Ucayali, para financiar la estrategia de acción social con sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS-DECRETO SUPREMO-N° 001-2022-MIDIS

Fecha de disposición25 Febrero 2022
Fecha de publicación25 Febrero 2022

Decreto Supremo que establece las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y los Gobiernos Regionales de los departamentos de Loreto, de Puno y de Ucayali, para financiar la estrategia de acción social con sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS

DECRETO SUPREMO

Nº 001-2022-MIDIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, mediante Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;

Que, el artículo 18 de la Ley Nº 29792 establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social articula y coordina entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como para la evaluación de su cumplimiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MIDIS se aprobó la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), donde se ha definido un conjunto de resultados e intervenciones que contribuirán a mejorar la calidad de vida de las poblaciones de las comunidades nativas de la Amazonía, acercando los servicios del Estado;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1197, Decreto Legislativo que aprueba la Transferencia para la operación, mantenimiento y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tendrá a su cargo la coordinación de las intervenciones, en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, para lo cual podrá dictar las disposiciones que sean necesarias en el marco de dicha coordinación;

Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022 autorizó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, la cual incluye, entre otras intervenciones, la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último. Los recursos a que se refiere dicha disposición complementaria final no podrán ser destinados a fines distintos a los autorizados, bajo responsabilidad del titular de la entidad del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales;

Que, dicha disposición complementaria final establece adicionalmente que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social queda facultado a financiar las acciones de coordinación de dicha estrategia y las que correspondan a la operación de las PIAS, con hasta el cinco por ciento (5%) de la suma señalada, precisando que, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social, se aprobarán las disposiciones complementarias para su aplicación, las que incluyen las acciones que deben realizar las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales en el marco de dicha normativa y el monto correspondiente a ser transferido;

Que, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS ha señalado y sustentado las acciones que deben cumplir el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y los...

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