ACUERDO, Nº 047-2022-CR/GRM, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA - Declaran en situación de emergencia al distrito de Quinistaquillas, provincia General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por colapso del puente vehicular 'El Chorro 2'-ACUERDO-Nº 047-2022-CR/GRM
Fecha de disposición | 25 Febrero 2022 |
Fecha de publicación | 25 Febrero 2022 |
Declaran en situación de emergencia al distrito de Quinistaquillas, provincia General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por colapso del puente vehicular “El Chorro 2”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 047-2022-CR/GRM
Fecha : 16-02-2022
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Moquegua Nº 004-2022-CR/GRM, de fecha dieciséis de febrero del año dos mil veintidós, se ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, Ley Nº 28607, Ley Nº 30305, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 191º establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y Fiscalizador (…)”.
Que, el numeral 7 del artículo 192º de la Constitución Política del Estado, reconoce como competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal.”
Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; respecto a la organización de los Gobiernos Regionales, dentro de su estructura considera al Consejo Regional, siendo el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Asimismo, el artículo 13º de la mencionada Ley establece que, el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le...
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