ORDENANZA, Nº 074-2021-GRH-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Declaran de necesidad y utilidad pública regional la creación del Hospital Oncológico en la región Huánuco-ORDENANZA-Nº 074-2021-GRH-CR
Fecha de disposición | 24 Febrero 2022 |
Fecha de publicación | 24 Febrero 2022 |
Declaran de necesidad y utilidad pública regional la creación del Hospital Oncológico en la región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL
N° 074-2021-GRH-CR
QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA REGIONAL LA CREACIÓN DEL HOSPITAL ONCOLÓGICO EN LA REGIÓN HUÁNUCO
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL HUÁNUCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 19 de noviembre de 2021 y continuada el 26 de noviembre del mismo año.
VISTO:
El Oficio N° 026-2021-CR-GRH-CRLP/RFM de fecha 17 de noviembre de 2021, del Consejero Regional por la Provincia de Leoncio Prado, Sr. Rolando FLORES MARTÍN, a través del cual, solicita que se declare de necesidad y utilidad pública regional la creación del hospital oncológico de la región Huánuco, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modificado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; asimismo, el artículo 9° del Capítulo II De Los Derechos Sociales y Económicos, textualmente dice, El Estado determina la Política Nacional de Salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla de forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su turno los incisos a), f) y h) del artículo 49° expresan las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de Salud: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba