Resolución nº 52-2022/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente301-2020/CC2 DEN

Lima, 13 de enero de 2022

ANTECEDENTES

  1. El 27 de febrero de 2020, el señor Salazar denunció a Autoclass1 por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código).

  2. Mediante Resolución N° 1 del 8 de julio de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Secretaría Técnica) resolvió lo siguiente:

    PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 27 de febrero de 2020, presentada por el señor Hugo Salazar Moreano contra Autoclass S.A.C. por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado:

    (i) Habría puesto a disposición del denunciante un vehículo, el cual desde el día siguiente de entregado habría presentado fallas en: (a) La caja de cambios; (b) el motor (le entregaron con poco aceite y presentaba consumo excesivo de aceite); (c) sistema de frenos, encendido y rodajes; y,

    (ii) No habría atendido la solicitud del denunciante de cambio de vehículo.

    SEGUNDO: Admitir a trámite la denuncia del 27 de febrero de 2020, presentada por el señor Hugo Salazar Moreano contra Autoclass S.A.C. por presunta infracción a los artículos 18, 19 y 23 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría brindado al denunciante un correcto servicio de reparación en tanto que internó su vehículo el 17 de diciembre de 2019, oportunidad en la cual no fue revisado adecuadamente; por lo que regresó el 4 de enero de 2020, indicándole que el problema del consumo excesivo de aceite se debía a que el Cárter estaba roto y que había sido soldado de manera incorrecta.

    TERCERO: Admitir a trámite la denuncia del 27 de febrero de 2020, presentada por el señor Hugo Salazar Moreano contra Autoclass S.A.C. por presunta infracción a los artículos 152 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, concordado con el artículo 4 del Reglamento del Libro de Reclamaciones, en tanto el proveedor denunciado no habría cumplido

    [1] 1 Registro Único de Contribuyentes (RUC) N° 20547583168.

    [2] 2 LEY N° 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de

    2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia.

    manera inmediata.” (Sic)

  3. Pese a que fue debidamente notificado, Autoclass no presentó descargos.

  4. Mediante Resolución N° 3 del 6 de enero de 2021, la Secretaría Técnica incluyó de oficio a Edpyme3 al presente procedimiento y le imputó los siguientes cargos:

    SEGUNDO: Sin perjuicio de lo señalado en la Resolución N° 1 del 8 de julio de 2020, admitir a trámite la denuncia presentada por el señor Hugo Salazar Moreano contra Edpyme Acceso Crediticio S.A.

    (i) Por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado:

    a) Habría puesto a disposición del denunciante un vehículo, el cual desde el día siguiente de entregado habría presentado fallas en: (a) La caja de cambios; (b) el motor (le entregaron con poco aceite y presentaba consumo excesivo de aceite); (c) sistema de frenos, encendido y rodajes; y,

    b) no habría atendido la solicitud del denunciante de cambio de vehículo.

    (ii) Por presunta infracción a los artículos 18, 19 y 23 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría brindado al denunciante un correcto servicio de reparación en tanto que internó su vehículo el 17 de diciembre de 2019, oportunidad en la cual no fue revisado adecuadamente; por lo que regresó el 4 de enero de 2020, indicándole que el problema del consumo excesivo de aceite se debía a que el Cárter estaba roto y que había sido soldado de manera incorrecta.”

    TERCERO: Admitir a trámite la denuncia del 27 de febrero de 2020, presentada por el señor Hugo Salazar Moreano contra Autoclass S.A.C. por presunta infracción a los artículos 152 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, concordado con el artículo 4 del Reglamento del Libro de Reclamaciones, en tanto el proveedor denunciado no habría cumplido con poner a disposición del denunciante el Libro de Reclamaciones de su local comercial de manera inmediata.” (Sic)

  5. El 21 de enero de 2021, Edpyme presentó sus descargos.


    6. Mediante su Informe Final de Instrucción del 3 de setiembre de 2021, la Secretaría Técnica comunicó a las partes las siguientes recomendaciones sobre la determinación de responsabilidad de Autoclass y Edpyme por las presuntas infracciones al Código que son materia del presente procedimiento:

    Extremo Sentido Sanción recomendada

    “Por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado:
    (…)
    (ii) No habría atendido la solicitud del denunciante de cambio de vehículo.” (sic)

    La Secretaría Técnica recomienda que se declare IMPROCEDENTE por falta de legitimidad para obrar pasiva, los extremos de la denuncia presentada contra Autoclass S.A.C. por presuntas infracciones a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa de Consumidor.

    [3] 3 Registro Único de Contribuyentes (RUC) N° 20438563084

    No corresponde

    artículos 18 y 19 de Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado:

    (i) Habría puesto a disposición del denunciante un vehículo, el cual desde el día siguiente de entregado habría presentado fallas en: (a) La caja de cambios; b) el motor (le entregaron con poco aceite y presentaba consumo excesivo de aceite); c) sistema de frenos, encendido y rodajes; y,

    (…)

    Por presunta infracción a los artículos 18, 19 y 23 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría brindado al denunciante un correcto servicio de reparación en tanto que internó su vehículo el 17 de diciembre de 2019, oportunidad en la cual no fue revisado adecuadamente; por lo que regresó el 4 de enero de 2020, indicándole que el problema del consumo excesivo de aceite se debía a que el Cárter estaba roto y que había sido soldado de manera incorrecta.”

    que se declare FUNDADA la excepción formulada por Edpyme Acceso Crediticio S.A.C., y en consecuencia declarar IMPROCEDENTE por falta de legitimidad para obrar pasiva, los extremos de la denuncia presentada contra Edpyme por presuntas infracciones a los artículos 18, 19 y 23 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa de Consumidor.

    No corresponde

    “Por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado:
    (…)
    (ii) No habría atendido la solicitud del denunciante de cambio de vehículo.”

    La Secretaría Técnica recomienda que se declare IMPROCEDENTE por subsanación voluntaria de la conducta antes de la notificación de la imputación de cargos, el extremo de la denuncia presentada contra Edpyme Acceso Crediticio S.A.C. por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa de Consumidor.

    No corresponde

    “Por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado:

    Habría puesto a disposición del denunciante un vehículo, el cual desde el día siguiente de entregado habría presentado fallas en:
    (a) La caja de cambios”

    La Secretaría Técnica recomienda que se declare IMPROCEDENTE por falta de interés para obrar el presente extremo de la denuncia presentada contra Autoclass por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa de Consumidor.

    artículos 18 y 19 de Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado:

    Habría puesto a disposición del denunciante un vehículo, el cual desde el día siguiente de entregado habría presentado fallas en:
    (b) el motor (le entregaron con poco aceite)”

    que se declare INFUNDADO el presente extremo de la denuncia por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa de Consumidor.

    No corresponde

    “Por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado:

    Habría puesto a disposición del denunciante un vehículo, el cual desde el día siguiente de entregado habría presentado fallas en:
    (c) sistema de frenos, encendido y rodajes”

    La Secretaría Técnica recomienda que se declare INFUNDADO el presente extremo de la denuncia por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa de Consumidor.

    No corresponde

    “Por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada habría puesto a disposición del denunciante un vehículo que habría presentado fallas en el motor por consumo excesivo de aceite, y pese a que fue ingresado para su reparación el 17 de diciembre de 2019, no fue revisado adecuadamente, en tanto, el 4 de enero de 2020, tuvo un nuevo ingreso en el que se verificó que el desperfecto se debía a que el Cárter estaba roto y que había sido soldado de manera incorrecta.”

    La Secretaría Técnica recomienda que se declare INFUNDADO el presente extremo de la denuncia por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa de Consumidor.

    No corresponde

    “Por presunta infracción a los artículos 152 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, concordado con el artículo 4 del Reglamento de Libro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR