ORDENANZA, Nº 003-2022/MDCLR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - Aprueban exoneración del pago de tasa municipal correspondiente al trámite de constancia de posesión para el otorgamiento de servicios básicos a favor de los residentes de Villa Señor de los Milagros afectados por la obra “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en el AA.HH Villa Señor de los Milagros del distrito de Carmen de la Legua Reynoso”-ORDENANZA-Nº 003-2022/MDCLR

Fecha de disposición16 Febrero 2022
Fecha de publicación23 Febrero 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban exoneración del pago de tasa municipal correspondiente al trámite de constancia de posesión para el otorgamiento de servicios básicos a favor de los residentes de Villa Señor de los Milagros afectados por la obra “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en el AA.HH. Villa Señor de los Milagros del distrito de Carmen de la Legua Reynoso”

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 003-2022/MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 16 de febrero del 2022

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo 003-2022-MDCLR de fecha 16 de febrero 2022, el Oficio N° 007-2022/CDAPPJVSM-P (Ofi. N° 0065), Informe N° 013-2022-GDUE/MDCLR de fecha 25 de enero del 2022, Informe N° 021-2022-GAJ/MDCLR de fecha 27 de enero del 2022, Informe N° 019-2022-GPP/MDCLR de fecha 01 de febrero del 2022, Informe N° 024-2022-GAF/MDCLR de fecha 03 de febrero del 2022, Informe N° 025-2022-GDH/MDCLR de fecha 04 de febrero del 2022 y Dictamen N° 002-2022-CATP-MDCLR-SR de fecha 11 de febrero del 2022, emitido por Asoc. de Pueblo Joven de Villa Señor de los Milagros, Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Humano y la Comisión de Regidores de Administración, Tributación y Presupuesto, sobre “Proyecto de Ordenanza Municipal de exoneración del pago de tasa para la constancia de posesión para fines de instalación domiciliaria de servicios básicos a favor de la población de Villa Señor de los Milagros”.

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia...

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