RESOLUCION, N° 026 -2022-ITP/DE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Delegan facultades en diversas autoridades del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)-RESOLUCION-N° 026 -2022-ITP/DE

Fecha de disposición22 Febrero 2022
Fecha de publicación23 Febrero 2022

Delegan facultades en diversas autoridades del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN

Resolución Ejecutiva

N° 026-2022-ITP/DE

Lima, 22 de febrero de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), en cuyo artículo 1 establece que es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE;

Que, son principios del Derecho Administrativo la celeridad y simplicidad, así como la aplicación de los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente en la entidad;

Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades;

Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del referido dispositivo legal establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, señala que la Dirección Ejecutiva tiene como función el ejercer la representación legal de la entidad, pudiendo delegar dicha función en el marco de la normativa vigente;

Que, con el propósito de dotar de una mayor eficacia y eficiencia en la gestión administrativa de la Entidad, resulta pertinente delegar diversas funciones asignadas al Titular, que no sean privativas de su cargo, en diversos órganos del ITP;

Con los vistos de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus funciones;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; y, el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Delegación de facultades en el/la Secretario/a General

Delegar en el/la Secretario/a de la Secretaría General las siguientes facultades:

1.1 En materia Presupuestaria

Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego del ITP, previo informe técnico favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

1.2 En materia de Tesorería

Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 241: ITP.

1.3 En materia de Contrataciones del Estado

  1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificatorias, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

  2. Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de T.U.O. de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; así como aprobar sus correspondientes expedientes de contratación y bases administrativas.

  3. Autorizar las prestaciones adicionales de obra, incluyendo las que superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original.

  4. Aprobar que el comité de selección u órgano encargado de las contrataciones considere válida la oferta económica, siempre que esta no supere en diez por ciento (10%) el valor estimado o referencial, según corresponda.

  5. Resolver los recursos de apelación que sean de competencia del ITP.

  6. Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas de bienes y servicios en general; y para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras.

  7. Ejercer la representación legal para pactar o rechazar la conciliación como mecanismo previo al inicio de un arbitraje, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

    1.4 En materia Administrativa

  8. Ejercer la representación legal del ITP ante cualquier tipo de autoridad administrativa, entidad...

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