ORDENANZA, Nº 434-2021/MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURIN - Declaran de prioridad distrital la atención eficiente, concertada, coordinada y oportuna de la salud mental en la población del distrito de Lurín-ORDENANZA-Nº 434-2021/MDL
Fecha de disposición | 28 Diciembre 2021 |
Fecha de publicación | 23 Febrero 2022 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Declaran de prioridad distrital la atención eficiente, concertada, coordinada y oportuna de la salud mental en la población del distrito de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 434-2021-MDL
Lurín, 28 de diciembre de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURÍN
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURÍN
VISTO:
El Acuerdo Concejo Nº 086-2021 aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre del 2021; el Dictamen de la Comisión Permanente de Salud Nº 010-2021-CPS-REG/MDL de fecha 13 de diciembre de 2021 sobre aprobar el proyecto de “Ordenanza para Declarar de Prioridad Distrital la Atención de Salud Mental en la Población en el distrito de Lurín”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Inciso 1) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar…;
Que, en el mismo sentido, el Artículo 7º de la misma norma señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que el inciso 4.4) del Artículo 80º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función específica de las Municipalidades Distritales, Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que lo necesiten, en coordinación con las Municipalidades Provinciales, los centros poblados y los Organismos Regionales Nacionales y pertinentes;
Que, el Artículo I y V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud señalan respectivamente que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social;
Que, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud - OMS, la atención primaria de salud es la asistencia sanitaria esencial accesible a todos los...
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