ORDENANZA, Nº 417-2021/ML, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURIN - Ordenanza que declara de interés local la gestión sostenible de las áreas de Lomas Costeras reconocidas conforme a ley y que se ubican dentro de la jurisdicción del distrito de Lurín-ORDENANZA-Nº 417-2021/ML
Fecha de disposición | 26 Febrero 2021 |
Fecha de publicación | 23 Febrero 2022 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho del Medio Ambiente |
Ordenanza que declara de interés local la gestión sostenible de las áreas de Lomas Costeras reconocidas conforme a ley y que se ubican dentro de la jurisdicción del distrito de Lurín
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Lurín, mediante Oficio Nº 060-2022-SG/MDL, recibido el 22 de febrero de 2022)
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 417-2021/ML
Lurín, 26 de febrero de 2021
EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍN
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 02-2021-CPDU-REG/ML de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y el Dictamen Nº 011-2021-CPAL-REG/ML de la Comisión Permanente de Asuntos Legales, referido a la propuesta de la Ordenanza Municipal que declara de interés local las lomas costeras existentes dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Lurín; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modificado por el Articulo Único de la Ley Nº30305, reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
Que, la Municipalidad Distrital de Lurín fue creada por la Ley Transitoria de Municipalidades, publicada el 2 de enero de 1857, sin establecer su demarcación territorial, así como la de ninguna de las municipalidades creadas por esta Ley;
Que, teniendo como base la Ley de Demarcación Territorial Nº 27795, mediante Acuerdo de Concejo Nº 03-2016/ML se propone una demarcación territorial concordante con el área que administra la Municipalidad de Lurín y la Décimo Tercera Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 (Concordante con la Ley 28374 – Ley que la distribución de los recursos en el caso de la adjudicación directa de predios en el ámbito de desarrollo de proyectos de interés nacional);
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, en su artículo 195º, la Carta Política establece que los gobiernos locales son competentes para promover el desarrollo y la economía local, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo facultades para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones;
Que, conforme a los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa los asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo II de su mulo Preliminar
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, su artículo 9º, sobre las atribuciones del Concejo Municipal, establece que es competente para...
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