ACUERDO, Nº 014-2022-GRA/CR-AREQUIPA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Rechazan proyecto de Ley N° 904-2021-CR, que propone la incorporación de padres y madres en la elaboración de los materiales y recursos educativos en el Perú-ACUERDO-Nº 014-2022-GRA/CR-AREQUIPA
Fecha de disposición | 20 Febrero 2022 |
Fecha de publicación | 20 Febrero 2022 |
Rechazan proyecto de Ley N° 904-2021-CR, que propone la incorporación de padres y madres en la elaboración de los materiales y recursos educativos en el Perú
ACUERDO REGIONAL
Nº 014-2022-GRA/CR-AREQUIPA
Mollebaya, 15 de febrero del 2022
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria Descentralizada aprobó el siguiente acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir Acuerdos Regionales que expresen la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el artículo 16° literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; indica como derechos y obligaciones de los consejeros y consejeras regionales: Proponer normas y acuerdos regionales;
Que, asimismo, conforme a lo prescrito en el artículo 39º del mismo cuerpo normativo el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir Acuerdos Regionales que expresen la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
A raíz de la aprobación en comisión del proyecto de ley N° 904-2021-CR, que tiene por objeto facultar a los padres de familia, para que participen en la elaboración y aprobación de los materiales y recursos educativos, de acuerdo a sus convicciones y creencias religiosas. Asimismo, sancionar al personal que autorice la distribución de materiales y recursos educativos, cuya elaboración no hubieren participado los padres de familia y suspender la distribución del material educativo, que no goce de su consentimiento (…);
Que, existe un dictamen en minoría, que claramente menciona que, no tiene como principio buscar la imposición de concepciones morales ni religiosas, sino por el contrario, se pretende que se fortalezca la educación integral, la ciudadanía y los enfoques reconocidos a nivel de política pública;
Sobre el mismo, se puede advertir que contraviene derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Perú, en sus numerales 2 y 3 del artículo 2, que dispone la igualdad ante la ley, precisando que nadie debe ser discriminado, entre otros, por motivo de...
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