RESOLUCION VICE MINISTERIAL, N° 000045-2022-VMPCIC/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y prácticas asociados al arte de tejer del pueblo Huni Kuin-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-N° 000045-2022-VMPCIC/MC

Fecha de disposición18 Febrero 2022
Fecha de publicación20 Febrero 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y prácticas asociados al arte de tejer del pueblo Huni Kuin

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000045-2022-VMPCIC/MC

San Borja, 18 de febrero del 2022

VISTOS; el Informe N° 000067-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000053-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000073-2022-OGAJ/MC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, a través del Expediente N° 0068565-2021, EcoPurús solicita la declaración de los conocimientos, saberes y prácticas asociados al arte de tejer del pueblo Huni Kuin como Patrimonio Cultural de la Nación, para lo cual presenta información orientada a sustentar la declaración solicitada, con el respaldo de la Asociación Artesanal Indígena Mabu Hiwe Purús, la Federación de Comunidades Nativas de la Provincia de Purús, el Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo Ucayali – CITE Artesanía Ucayali, la jefatura de la Reserva Comunal Purús, y la Asociación ProPurús;

Que, a través del Informe N° 000067-2022-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe N° 000053-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, mediante el cual se considera pertinente la declaratoria de los Conocimientos, saberes y prácticas asociados al arte de tejer del pueblo Huni Kuin como Patrimonio Cultural de la Nación, por su original valor estético, simbólico y ritual y por la preservación, transmisión y trascendencia de las tecnologías tradicionales que dicho arte involucra, todo lo cual forma parte de la memoria histórica y la identidad cultural de dicho pueblo;

Que, el término Huni Kuin, que significa “personas verdaderas” en castellano, es la forma como se autonombran los integrantes del pueblo originario también conocido como Cashinahua. Actualmente, se asienta hacia el sud este de la Amazonía peruana, en los territorios de la Reserva Comunal del Parque Nacional Purús, en la provincia y distrito de Purús, departamento de Ucayali, hacia las cabeceras de los ríos Purús y Curanja. En 2017, su población se calculaba en mil trescientas cuatro personas, cantidad equivalente al 47% de la población total del Parque, en el cual se encuentran distribuidas un total de dieciséis comunidades nativas asentadas sobre los ríos mencionados. Asimismo, una parte del pueblo Huni Kuin está asentada en la sección brasileña del río Purús, estableciendo relaciones de parentesco e intercambio próximas con las comunidades peruanas;

Que, antes de la llegada de los españoles al continente americano, los Huni Kuin vivían en la zona adyacente a los ríos Yurúa y Purús, estimándose su presencia en este territorio desde los 1200 años d.C., como anota Kenneth Kensinger y es recogido por la Base de datos de Pueblos Indígenas u Originarios. El Instituto Nacional de Estadística e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR