RESOLUCION VICE MINISTERIAL, N° 000043-2022-VMPCIC/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Declaran Patrimonio Cultural de la Nación seis títulos, comprendidos en ocho unidades bibliográficas (1889-1911) de la producción política y poética de Manuel González Prada, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-N° 000043-2022-VMPCIC/MC

Fecha de disposición17 Febrero 2022
Fecha de publicación18 Febrero 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación seis títulos, comprendidos en ocho unidades bibliográficas (1889-1911) de la producción política y poética de Manuel González Prada, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

Nº 000043-2022-VMPCIC/MC

San Borja, 17 de febrero del 2022

VISTOS; el Oficio Nº 000048-2022-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000077-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se...

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