RESOLUCION, N° 018-2022-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Califican sistemas de distribución eléctrica de diversas empresas en los sectores de distribución típicos, y dictan otras disposiciones-RESOLUCION-N° 018-2022-OS/CD

Fecha de disposición19 Febrero 2022
Fecha de publicación19 Febrero 2022

Califican sistemas de distribución eléctrica de diversas empresas en los sectores de distribución típicos, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 018-2022-OS/CD

Lima, 18 de febrero de 2022

CONSIDERANDO:

Que, las tarifas de distribución del servicio público de electricidad, se establecen mediante la fijación del Valor Agregado de Distribución (en adelante “VAD”), la cual debe llevarse a cabo cada 4 años;

Que, el artículo 66 Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), establece que el VAD, se calcula individualmente para cada empresa concesionaria de distribución eléctrica que preste servicio a más de 50 000 suministros, de acuerdo al procedimiento que fije el Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo 009-93-EM (en adelante “RLCE”) y que, para las demás empresas concesionarias, se calcula de forma agrupada, conforme a lo aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “MINEM”), a propuesta de Osinergmin;

Que, de conformidad con el Artículo 66 la LCE, y el Artículo 145 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante “RLCE”), con la propuesta de Osinergmin, efectuada mediante Oficio N° 292-2021-OS-GG, el MINEM, mediante Resolución Directoral N° 159-2021-MINEM/DGE, estableció los sectores de distribución típicos y la metodología de calificación de los sectores de distribución típicos, para los referidos grupos de empresas y periodos correspondientes;

Que, para la elaboración de los estudios de costos del VAD y la aplicación de las tarifas de distribución eléctrica correspondientes a los periodos noviembre 2018 - octubre 2022 y noviembre 2019 - octubre 2023, es necesario que Osinergmin califique cada uno de los sistemas de distribución eléctrica, a excepción de los Sistemas Eléctricos Rurales cuya calificación corresponde al MINEM;

Que, estando por finalizar la vigencia de los VAD fijados mediante Resoluciones Osinergmin N° 158-2018-OS/CD y 168-2019-OS/CD, es necesario proceder con la calificación de los sistemas de distribución eléctrica;

Que, conforme al Artículo 3 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, el Artículo 47 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM y el Artículo 3 de la Resolución Directoral N° 159-2021-MINEM/DGE, los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), calificados como tales por el MINEM, pertenecen al Sector de Distribución Típico SER;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la LCE y el literal b) del artículo 146 del RLCE, para el cálculo del VAD respecto de los concesionarios de distribución que prestan el servicio hasta cincuenta mil suministros, Osinergmin debe designar por cada Sector de Distribución Típico a la empresa concesionaria de distribución que se encargará de realizar el estudio de costos correspondiente, el cual tomará en cuenta los sistemas eléctricos representativos seleccionados;

Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 073-2022-GRT y el Informe Legal N° 074-2022-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo , del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la LCE, el RLCE, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR