ORDENANZA, Nº 000001-2022-GRLL-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Declaran de Prioridad e Interés Regional la Semana de la Reforestación del 1 al 5 de diciembre de cada año, como la Semana de la Reforestación Liberteña-ORDENANZA-Nº 000001-2022-GRLL-CR

Fecha de disposición03 Febrero 2022
Fecha de publicación19 Febrero 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Declaran de Prioridad e Interés Regional la Semana de la Reforestación del 1 al 5 de diciembre de cada año, como la Semana de la Reforestación Liberteña

ORDENANZA REGIONAL

N° 000001-2022-GRLL/CR

DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA SEMANA DE LA REFORESTACIÓN DEL 01 AL 05 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, COMO LA SEMANA DE LA REFORESTACIÓN LIBERTEÑA

Trujillo, 3 de febrero del 2022

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

En Sesión Ordinaria Virtual de fecha 01 febrero del 2022, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 002-2022-GRLL/CR-CORNPA, con contiene el Dictamen N° 002-2022- GRLL/CR-CORNPA, remitido y sustentado por la Consejera Regional Mirtha Margot Higa Urquiaga, Presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional; recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “DECLARAR de Prioridad e Interés Regional la Semana de la Reforestación del 01 al 05 de diciembre de cada año, como la Semana de la Reforestación Liberteña, iniciativa normativa formulada por la Consejera Mg. Teresita de Jesús Bravo Malca, con el objetivo de generar conciencia y promover educación ambiental y gestión de manejo sustentable en la Región la Libertad”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que prescribe que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en los numerales 17.1 y 17.2 del Artículo 17°, sobre Participación Ciudadana, establece que “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y...

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