RESOLUCION, N° 017-2022-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de resolución que fija el Cargo RER Autónomo para las Áreas No Conectadas a Red, aplicable al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2023-RESOLUCION-N° 017-2022-OS/CD

Fecha de disposición19 Febrero 2022
Fecha de publicación19 Febrero 2022

Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de resolución que fija el Cargo RER Autónomo para las Áreas No Conectadas a Red, aplicable al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2023

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 017-2022-OS/CD

Lima, 18 de febrero de 2022

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 17° del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2013-EM, Osinergmin regulará el Cargo RER Autónomo en la misma oportunidad que los Precios en Barra, así como las condiciones de aplicación de dicho cargo aplicables al servicio de suministro eléctrico con Instalaciones RER Autónomas;

Que, en cumplimiento del Artículo 4° de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde publicar en la página web institucional de Osinergmin y en el diario oficial El Peruano, el proyecto de resolución que fija el Cargo RER Autónomo, dándose, de ese modo, inicio al proceso regulatorio de dicho cargo en concordancia con el ítem a) del “Procedimiento para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales”, contenido en el Anexo B.4 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la LPAG); Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2013-EM; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 003-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1 Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin del Proyecto de Resolución que fija el Cargo RER Autónomo para las Áreas No Conectadas a Red, aplicable al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2023, documento que figura como Anexo 1 de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos.
Artículo 2 Disponer la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, de la relación de información que sustenta el Proyecto de Resolución que fija el Cargo RER Autónomo para las Áreas No Conectadas a Red, aplicable al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2023, que se acompaña como Anexo 2 de la presente resolución.
Artículo 3 Convocar a Audiencia Pública Virtual por transmisión en directo (streaming) para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución de fijación del Cargo RER Autónomo publicado, que se realizará en la fecha, hora y modalidad siguientes:

Fecha : 01 de marzo de 2022

Hora : 3pm

Modalidad : Virtual

Plataforma : YouTube Live y Microsoft Teams (Los respectivos enlaces serán publicados en la página web y en un diario de circulación nacional previamente a la realización de la audiencia)

Para participar de esta audiencia es necesario inscribirse en el siguiente enlace:

https://www.osinergmin.gob.pe/audiencia.

Artículo 4

Definir un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la realización de la Audiencia Pública a que se refiere el Artículo 3 de la presente Resolución a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o, de encontrarse habilitada, mediante la mesa de partes física, situada en la avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: cargoRER@osinergmin.gob.pe, citando en el asunto lo siguiente: “Cargo RER 2022”. La recepción de los comentarios estará a cargo...

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