QUEJA, ODECMA Nº 439-2013-LIMA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Huertos de Manchay, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, actualmente Distrito Judicial de Lima Este-QUEJA-ODECMA Nº 439-2013-LIMA

Fecha de disposición19 Febrero 2022
Fecha de publicación19 Febrero 2022

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Huertos de Manchay, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, actualmente Distrito Judicial de Lima Este

QUEJA ODECMA N° 439-2013-LIMA

Lima, veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Queja ODECMA número cuatrocientos treinta y nueve guión dos mil trece guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Bernabé Chávez Rivera por su desempeño como Juez de Paz de Huertos de Manchay, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, actualmente Distrito Judicial de Lima Este, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y siete, de fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho; de fojas seiscientos cuarenta y siete a seiscientos sesenta y tres.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de acuerdo al contenido del artículo veinte, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil doce guión CE guión PJ, compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “… 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”.

Asimismo, en el numeral III punto 6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de ONAJUP”.

En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado.

Segundo. Que, es objeto de examen la resolución número treinta y siete del veintiséis de junio de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve: “PRIMERO.- PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN en el ejercicio de toda función en el Poder Judicial, al señor BERNABÉ CHÁVEZ RIVERA, en su actuación como Juez de Paz de Huertos de Manchay, distrito de La Molina, provincia de Lima Metropolitana, departamento de Lima, por los cargos atribuidos en su contra”.

Tercero. Que, del contenido de la resolución número uno del veintitrés de agosto de dos mil trece, de fojas ciento dieciocho a ciento veintitrés, emitida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, se advierte que la imputación fáctica contra el investigado Bernabé Chávez Rivera por su desempeño como Juez de Paz de Huertos de Manchay, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, actualmente Distrito Judicial de Lima Este, se describe en los siguientes cargos:

a) Haber estado realizando cobro por conceptos no autorizados, tales como por copias certificadas para formar el cuaderno a remitirse al Ministerio Público, en los procesos por alimentos, por la foliación de dichos cuadernos, por notificaciones y movilidad en el traslado de los expedientes al Ministerio Público, cobros excesivos para la certificación de documentos.

b) Maltrato a los denunciantes.

(…)

e) (…) aprovecharse del cargo que ostenta, al haber solicitado una ventaja económica y efectuar requerimientos de connotación sexual con la finalidad de ayudar a las quejosas en el trámite de sus respectivos procesos

.

La imputación jurídica por los hechos precisados ha sido calificada como faltas graves y muy grave previstas en los artículos cuarenta y nueve, numerales diez y uno; y, cincuenta, numeral ocho, respectivamente, de la Ley de Justicia de Paz.

Resulta necesario precisar que, respecto a los cargos c) y d), el juez de paz investigado fue absuelto por resolución número veintiocho, de fecha veintinueve de agosto de dos mil catorce, de fojas quinientos sesenta y tres a quinientos sesenta y nueve vuelta; quedando consentida la decisión mediante resolución número treinta del veintinueve de setiembre de dos mil catorce, de fojas quinientos ochenta y ocho.

Cuarto. Que, el investigado Bernabé Chávez Rivera ha presentado su descargo que obra de fojas ciento treinta y tres a ciento treinta y cuatro, en el cual señala lo siguiente:

  1. Respecto al proceso de la señora Doris León Benito, Expediente número mil doscientos diez guión dos mil diez, a la fecha se encuentra en la Fiscalía Mixta de La Molina y Cieneguilla.

  2. En cuanto al Expediente número novecientos cinco guión dos mil diez, se encuentra en fiscalía dado que existe duplicidad de partida de nacimiento, respecto a la menor hija de la señora Delia Huamán, encontrándose el expediente foliado y debidamente ordenado.

  3. En el trámite seguido por la señora María Felipa Ventura Huancahuari, se brindaron las facilidades del caso, para que pudiera seguir su proceso de alimentos interpuesto en Ayacucho, remitiendo oficio al Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Huancapi-Ayacucho.

  4. Sobre el proceso seguido por la señora María Milagros Hancco Zavaleta, el recurrente manifiesta que no cuenta con fotocopiadora, y que se asigna a un personal autorizado de su despacho, para que acompañe a las personas que solicitan fotocopias.

  5. Manifiesta que el juzgado de paz a su cargo sólo cuenta con un solo ambiente y que la impresora y fotocopiadora se encuentran fuera del despacho judicial.

  6. Asimismo, señala que se cobra lo establecido, según el tipo de arancel judicial establecido para los jueces de paz de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a la Resolución Administrativa número ciento noventa y nueve guión dos mil nueve guión CED guión CSJLI guión PJ, no debiendo considerarse como prohibiciones, según el artículo siete de la Ley de Justicia de Paz; y,

  7. En cuanto a lo referido por la señora Vilma Altamirano Sánchez, manifiesta que es totalmente falso, pues sólo decidió ayudarla sin insinuaciones como las que alude.

    De otro lado, en la declaración indagatoria del investigado de fojas ciento cincuenta y nueve a ciento sesenta y uno, rendida ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima (hoy Corte Superior de Justicia de Lima Este), refirió lo siguiente:

  8. Que trabajó como juez de paz en Los Huertos de Manchay desde el veintisiete de junio de dos mil doce.

    ii) Tiene dos teléfonos celulares, cuyos operadores son Claro y Movistar, respectivamente.

    iii) En el segundo piso al costado de donde se ubica su despacho hay una fotocopiadora; lugar donde trabaja su hija Soledad Consuelo Chávez Carbajal.

    iv) Indica que por foliar y copia simple no se cobra.

  9. Manifiesta que no es cierto que se haya pedido ochenta soles a la señora Delia Huamán Gutiérrez, tampoco se le dio veinte soles.

    vi) Su hija no tiene acceso al despacho.

    vii) Su número telefónico se encuentra pegado en la entrada del juzgado de paz, al finalizar de la escalera y en la puerta del juzgado de paz.

    viii) Es falso que haya dado su número telefónico a la señora Delia Huamán Gutiérrez y que haya realizado tocamientos a dicha persona.

    ix) Es falso lo manifestado por la señora Doris León Benito, dado que por alimentos no se cobra; esta señora le pagó veintidós soles al notificador para que lleve copias a la Fiscalía.

  10. El recurrente señala que no tiene asesor en el juzgado y que es falso que haya cobrado por lectura de expediente.

    xi) No conoce a la señora María Felipe Huancahuari.

    xii) Reconoce su letra en la redacción de su número telefónico en el papel que obra a fojas cuarenta y tres.

    xiii) Precisa que no brindó su número telefónico a la señora Vilma Altamirano Sánchez ni le pidió a ella su número telefónico.

    xiv) La mencionada señora lo llamó para saber si su esposo había sido notificado, respondiendo que había sido notificado para la fecha indicada; y,

    xv) Finalmente, señala que es falso lo manifestado por la señora Altamirano Sánchez, respecto a los tocamientos indebidos.

    Quinto. Que, de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “… debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA, …”.

    Es así que la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero cero cero ciento uno guión dos mil veinte guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas setecientos diecinueve a setecientos veinticinco, sostiene lo siguiente:

  11. Desestimar la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución al señor Bernabé Chávez Rivera, por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales uno y diez del artículo cuarenta y nueve, y el numeral ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, en su actuación como Juez de Paz de Huertos de Manchay, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, actualmente Distrito Judicial de Lima Este, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura.

  12. Declarar de oficio la prescripción del procedimiento disciplinario, al haber transcurrido más de cuatro años, diez meses y tres días desde que se instauró la acción disciplinaria mediante resolución número uno del veintitrés de agosto de dos mil trece, de fojas ciento dieciocho a ciento veintitrés, expedida por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima en ese entonces, hasta que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial formuló la propuesta de destitución, a través de la resolución número treinta y siete de fecha veintiséis de junio de dos...

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