Resolución nº 344-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente001420-2021/CC1

Lima, 9 de febrero de 2022

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 9 de julio de 2021, el señor Huerta denunció al Banco, por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, Código), señalando lo siguiente:

    (i) Había sido gerente general de la empresa JH Muebles Decor Perú S.A.C. (en adelante, Muebles Decor), la cual era titular de diversos productos financieros contratados con el Banco.

    (ii) Al transferir sus acciones al señor Ricardo Darío Alvarado Quito (en adelante, el señor Alvarado), ambos se constituyeron en las oficinas del Banco a fin de cancelar la Tarjeta Solución Negocios de la empresa.

    (iii) En la agencia, fueron atendidos por la señora Ruth Barboza (en adelante, la señora Barboza), previa anuencia del señor Erick Lavado (en adelante, el señor Lavado), gerente de la oficina, quien luego de verificar los documentos que sustentaban el cambio de gerencia de Muebles Decor en favor del señor Alvarado, procedió a cortar el plástico de la tarjeta mencionada y tirar los restos a la basura.

    (iv) Asimismo, la señora Barboza le manifestó que ya no guardaba relación con Muebles Decor, ni con el Banco, procediendo a emitir una nueva tarjeta para el señor Alvarado, con su respectiva clave secreta.

    (v) A fin de brindar una mayor transparencia en la gestión realizada, exhibió el Libro de Matrícula de Acciones de Muebles Decor ante la señora Barboza y el señor Lavado, para que constaten la venta de sus acciones en favor del señor Alvarado.

    (vi) Bajo esa misma lógica, puso a conocimiento del Banco su renuncia al cargo de gerente general de Muebles Decor en favor del señor Alvarado.

    (vii) Fue así que, a partir del 10 de enero de 2020, dejó de ser el representante legal de Muebles Decor.

    (viii) No obstante, el Banco efectuó un descuento a su Cuenta de Ahorros N° 194-2******1018, en virtud a una deuda contraída por Muebles Decor mediante la

    [1] 1 Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010, modificado por el Decreto Legislativo N° 1308.

    1

    nueva Tarjeta Solución Negocios.

    (ix) Sospechaba que la señora Barboza y el señor Lavado habrían habilitado la tarjeta destruida y procedido a contraer obligaciones dinerarias en perjuicio de Muebles Decor y su actual representante legal, el señor Alvarado, por montos superiores a los S/ 100 000,00.

    (x) Cuando ejerció el cargo de gerente general de Muebles Decor, no utilizó la Tarjeta Solución Negocios.

    (xi) Cualquier deuda generada con posterioridad a su renuncia debía ser asumida por el nuevo gerente general de Muebles Decor, y no efectuar indebida e ilegalmente descuentos a su cuenta de ahorros.

    (xii) Ante ello, interpuso un reclamo ante el Banco, recibiendo por respuesta que los descuentos cuestionados se efectuaron en tanto mantenía la condición de fiador respecto de Muebles Decor, lo cual no se ajustaba a realidad, al no haber firmado documento alguno en ese sentido.

  2. El señor Huerta solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene al Banco la devolución de los montos indebidamente descontados de su cuenta de ahorros.

  3. Mediante Resolución N° 1 del 2 de agosto de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Huerta contra el Banco, formulando la siguiente imputación de cargos:

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 13 de febrero de 2021, complementada mediante escrito del 9 de julio de 2021, interpuesta por el señor Yimi Ronal Huerta Santamaría contra Banco de Crédito del Perú S.A., por la presunta infracción al artículo 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría efectuados descuentos a la Cuenta de Ahorros N° 194-2******1018 de titularidad del denunciante, en virtud a una deuda contraída por JH Muebles Decor Perú S.A.C., pese a que, desde el 10 de enero de 2020, no ostenta el cargo de gerente general de dicha empresa.”

  4. El 18 de agosto de 2021, el Banco solicitó que se le otorgue una prórroga de plazo para presentar sus descargos, la misma que fue atendida mediante Resolución N° 2 del 2 de setiembre de 2021.

  5. El 13 de setiembre de 2021, el Banco presentó sus descargos, indicando que el 12 de junio de 2015, el señor Huerta, en su condición de persona natural se constituyó como fiador solidario de los créditos que adeude o pudiera adeudar en el futuro la empresa Muebles Decor.

  6. El 10 de noviembre de 2021, el señor Huerta presentó un escrito...

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