Resolución nº 332-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente001106-2021/CC1-APE

Lima, 9 de febrero de 2022

ANTECEDENTES

(i) Sobre el procedimiento seguido bajo el Expediente N° 0459-2021/PS2 (0447-2021/CC1-APELACIÓN)

  1. Mediante escrito del 11 de febrero de 2021, complementado el 18 de febrero de ese mismo año, el señor Miranda presentó una denuncia contra el Banco, por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, Código).

  2. Por Resolución N° 1 del 24 de febrero de 2021, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, OPS2) admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Miranda contra el Banco, formulando la siguiente imputación de cargos:

    “(…)

    PRIMERO : Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en mérito a la denuncia de fecha 11 de febrero y al escrito del 18 de febrero de 2021, presentados por el señor Manuel Carlos Miranda Medina contra Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el 25 de noviembre de 2020, autorizó operaciones con cargo a la tarjeta de crédito Nº 4913-****-****-4912 y de la Cuenta de Ahorros Nº 048*******298 del denunciante, las cuales serían indebidas por las razones expuestas en el numeral I.1 de la presente resolución:

    Fecha Producto Detalle Importe S/

    25/11/2020 TARJETA DE CRÉDITO Nº

    4913-****-****-4912 PAGO EFECTIVO 2 099,00

    25/11/2020 CUENTA DE AHORROS Nº

    048*******298 N/D REC CELULAR 8,00

    25/11/2020 CUENTA DE AHORROS Nº

    048*******298 N/D REC CELULAR 15,00

    25/11/2020 CUENTA DE AHORROS Nº

    048*******298 N/D REC CELULAR 20,00

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificada por Decreto Legislativo Nº 1308.

    1

    25/11/2020 CUENTA DE AHORROS Nº

    048*******298 N/D REC CELULAR 20,00

    25/11/2020 CUENTA DE AHORROS Nº

    048*******298 PAGO EFECTIVO PA 549,00

    25/11/2020 CUENTA DE AHORROS Nº

    048*******298 ADELANTO DE SUELDO 610,00

    25/11/2020 CUENTA DE AHORROS Nº

    048*******298 RETIRO CAJERO 2 060,00

    (…)”

  3. Por Resolución Final N° 0529-2021/PS2 del 9 de abril de 2021, el OPS2 emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Miranda contra el Banco, por infracción a lo establecido en los artículos 1 literal c), 18º y 19º del Código, por la autorización indebida de ocho (8) operaciones no reconocidas con cargo a la Tarjeta de Crédito Nº 4913-****-****-4912 y Cuenta de Ahorros Nº 048*******298 del denunciante; por lo que, sancionó a la entidad bancaria con una multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT).

    (ii) Ordenó al Banco, como medida correctiva, que en un plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con:

    i. Devolver a la cuenta de ahorros del denunciante el importe de S/ 2 672,00 por las operaciones realizadas con cargo Cuenta de Ahorros Nº 048*******298, más los intereses dejados de percibir, desde la fecha del cargo de dichas transacciones hasta la fecha del cumplimiento de la medida correctiva, de acuerdo con la tasa de rendimiento aplicable a su cuenta.

    ii. Anular la deuda generada por la operación “Adelanto de Sueldo” por el importe de S/ 610,00, más los intereses, comisiones, gastos y penalidades que este préstamo hubiera generado, desde la fecha de cargo de dicha transacción hasta la fecha del cumplimiento de la medida correctiva.

    iii. Extornar en la cuenta de la tarjeta de crédito del denunciante el importe de la operación no reconocida ascendente a S/ 2 099,00, más los intereses, comisiones, gastos y penalidades que hubiera generado desde la fecha de cargo de dicha transacción hasta la fecha del cumplimiento de la medida correctiva.

    iv. Solicitar a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (en adelante, SBS) las rectificaciones que correspondan con relación a las operaciones detalladas en los literales c) y d), a fin de que estas no sean consideradas en los reportes crediticios y, de ser el caso, la calificación negativa por dichas deudas sea modificada.

    (iii) Ordenó al Banco el pago de las costas y costos del procedimiento.  

    2

    (iv) Dispuso la inscripción del Banco en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (en adelante, RIS). 

  4. El 4 de mayo de 2021, el Banco apeló la Resolución Final N° 0529-2021/PS2; por lo que el expediente fue elevado al superior jerárquico.

  5. Mediante Resolución Final N° 1681-2021/CC1 del 14 de julio de 2021, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión), resolvió lo siguiente:

    “(…)

    PRIMERO: declarar la nulidad parcial de Resolución Final N° 0529-2021/PS2 del 9 de abril de 2021, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2, por vulneración a los principios de debido procedimiento y razonabilidad, en tanto no se encontraba debidamente motivada la sanción impuesta al Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank.

    Ordenar Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2, que emita un nuevo pronunciamiento en relación a la sanción que le sea aplicable a Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, tomando en consideración lo desarrollado en la presente resolución.

    SEGUNDO: revocar la Resolución Final N° 0529-2021/PS2 del 9 de abril de 2021, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2, que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Manuel Carlos Miranda Medina contra Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, por presunta infracción a los artículos 1 literal c), 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y, reformándola, declararla infundada, ya que quedó acreditada la validez de siete (7) operaciones cuestionadas por los importes de S/ 2 099,00, S/ 549,00, S/ 20,00, S/ 20,00, S/ 15,00, S/ 8,00 y S/610,00, con cargo a la cuenta de ahorros y tarjeta de crédito del denunciante.

    TERCERO: revocar la Resolución Final N° 0529-2021/PS2, en el extremo que ordenó a Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, como medida correctiva, que en un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con (i) devolver a la cuenta de ahorros del denunciante el importe de S/ 2 672,00 por las operaciones realizadas con cargo Cuenta de Ahorros Nº 048*******298, más los intereses dejados de percibir, desde la fecha del cargo de dichas transacciones hasta la fecha del cumplimiento de la medida correctiva, de acuerdo con la tasa de rendimiento aplicable a su cuenta; (ii) anular la deuda generada por la operación “Adelanto de Sueldo” por el importe de S/ 610,00, más los intereses, comisiones, gastos y penalidades que este préstamo hubiera generado desde la fecha de cargo de dicha transacción hasta la fecha del cumplimiento de la medida correctiva; y, (iii) extornar en la cuenta de la tarjeta de crédito del denunciante el importe de la operación no reconocida ascendente a S/ 2 099,00, más los intereses, comisiones, gastos y penalidades que hubiera generado desde la fecha de cargo de dicha transacción hasta la fecha del cumplimiento de la medida correctiva. Asimismo, deberá solicitar a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en lo sucesivo, SBS) las rectificaciones que correspondan con relación a las operaciones detalladas en los literales c) y d), a fin que estas no sean consideradas en los reportes crediticios y, de ser el caso, la calificación negativa por dichas deudas sea modificada; y, reformándola, ordenar a la entidad financiera que, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificación de la presente resolución, cumpla con devolver en la cuenta de ahorros del denunciante, únicamente, el importe de S/ 2 060,00, más los intereses dejados de percibir, desde la fecha del cargo

    3

    hasta la fecha del cumplimiento de la medida correctiva, de acuerdo con la tasa de rendimiento aplicable a la cuenta de ahorros del denunciante.

    CUARTO: confirmar la Resolución Final N° 0529-2021/PS2, en el extremo que ordenó a Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank que, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con pagar las costas y costos del presente procedimiento al señor Manuel Carlos Miranda Medina, por ser accesorio al pronunciamiento sustantivo; para lo cual, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del vencimiento del plazo otorgado inicialmente, la denunciada deberá presentar ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 los medios probatorios que acrediten el cumplimiento del mandato ordenado bajo apercibimiento de que se le imponga una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 118° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    QUINTO: confirmar la Resolución Final N° 0529-2021/PS2, en el extremo que dispuso la inscripción de Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 119° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor 2 , por ser accesorio al pronunciamiento sustantivo.
    (…)”

  6. Finalmente, en virtud de lo ordenado por la Comisión, mediante Resolución Final N° 1449-2021/PS2 del 24 de agosto de 2021, el OPS resolvió sancionar al Banco con una multa ascendente a cero con cuarenta y siete (0,47) UIT, por haber debitado el importe correspondiente a una (1) operación no reconocida en la cuenta de...

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