Resolución nº 292-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente001333-2021/CC1

Lima, 2 de febrero de 2022

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 30 de junio de 2021, el señor Romero denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, Código), señalando lo siguiente:

    (i) Mediante carta recibida por el Banco el 17 de diciembre de 2020, solicitó de manera expresa, explícita y por escrito, que se le brinde información relevante correspondiente a sus productos financieros contratados (Crédito refinanciado por S/ 885 727,82, Crédito refinanciado por S/ 70 285,02 y Tarjeta de Crédito Visa Exacta por S/ 7 900,69).

    (ii) Mediante carta de respuesta del Banco de fecha 8 de marzo de 2021, se atendió el requerimiento de información, indicando en el último párrafo que, en caso no se encontrara conforme con su respuesta, podría dirigirse al Indecopi o a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (en adelante, SBS).

    (iii) El Banco no cumplió con atender de manera completa el requerimiento de información efectuado mediante la carta del 17 de diciembre de 2020, en la medida que no brindó detalle e información sobre diversos ítems solicitados.

    (iv) Existía abuso por parte del Banco ya que, al revisar los estados de cuenta de la Tarjeta de Crédito Visa correspondientes al 6 de marzo, 7 de setiembre y 6 de

    [1] 1 Con RUC N° 20100047218

    [2] 2 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificado por Decreto Legislativo N° 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016.

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    octubre de 2020, se percató que la entidad bancaria efectuó un doble cobro al estar atrasado en los pagos.

    (v) Asimismo, mediante la carta de respuesta remitida por el Banco, tomó conocimiento que la entidad financiera le aplicaba el sistema de amortización francés, pese a que ello no le fue previamente explicado e informado al contratar dicho crédito.

    (vi) El sistema de amortización francés resultaba sumamente oneroso y perjudicial para el cliente financiero, lo que sería contradictorio con el inciso 9 del artículo 5° de la Resolución SBS N° 6523-2013, por lo que solicitaba a la autoridad administrativa efectuar una investigación, luego de lo cual, debía pronunciarse sobre las denuncias publicadas, así como solicitar un informe a la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi.

    (vii) Solicitó que se convoque a las partes a una audiencia de conciliación y/o una transacción extrajudicial.

  2. El señor Romero solicitó, en calidad de medida correctiva, que el Banco cumpla con: (i) atender de manera completa el requerimiento de información efectuado mediante carta recibida el 17 de diciembre de 2020; (ii) informar y suministrar toda la información documentada de todos los cobros indebidos y/o doble cobros ilegales aplicados en sus créditos; (iii) elimine el doble cobro de interés ante el atraso en los pagos; y, (iv) efectúe nueva liquidación sobre su producto financiero, empleando el sistema de amortización establecido en el tercer párrafo del artículo 87° del Código.

  3. Mediante Resolución N° 1 del 2 de agosto de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta contra el Banco, conforme a lo siguiente:

    “(…)

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 30 de junio de 2021, interpuesta por el señor Mario Romero Cruz contra Banco de Crédito del Perú S.A., por lo siguiente:

    (i) Presunta infracción a los artículos 18°, 19° y literal e) del artículo 47° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el proveedor denunciado no habría cumplido con atender la solicitud de gestión efectuada por el denunciante mediante la carta recibida el 17 de diciembre de 2020, a través de la cual solicitó que se le proporcione la copia del contrato suscrito.

    (ii) Presunta infracción literal b) numeral 1.1. del artículo 1° y al artículo 2° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el proveedor denunciado no habría atendido de manera completa el requerimiento de información efectuado mediante carta recibida el 17 de diciembre de 2020, a través de la cual el denunciante le solicitó información económica y legal de sus productos financieros contratados (Crédito refinanciado por S/ 885 727,82, Crédito refinanciado por S/ 70 285,02 y Tarjeta de Crédito Visa Exacta por S/ 7 900,69).

    (iii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el proveedor denunciado

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    habría efectuado indebidamente un doble cobro al estar atrasado en los pagos, conforme se desprendería de los estados de cuenta del 6 de marzo, 7 de setiembre y 6 de octubre de 2020.

    (iv) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el proveedor denunciado habría aplicado a su producto financiero (Crédito refinanciado por S/ 885 727,02) el sistema de amortización francés, el cual resultaría sumamente oneroso y perjudicial.

    (v) Presunta infracción literal b) numeral 1.1. del artículo 1° y al artículo 2° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el proveedor denunciado no habría informado al denunciante, de manera previa a la contratación del (producto financiero cuestionado Crédito refinanciado por S/ 885 727,02), el sistema de amortización que le aplicaría.

  4. Mediante escrito del 11 de agosto de 2021, el Banco solicitó que se le brinde un plazo adicional para la presentación de sus descargos; siendo así, mediante Resolución Nº 2 del 1 de octubre de 2021, la Secretaría Técnica le otorgó por única vez, un plazo adicional de cinco (5) días hábiles, para presentarlos.

  5. El 14 de octubre de 2021, el Banco presentó sus descargos indicando lo siguiente:

    (i) Solicitaba acumular las dos (2) imputaciones materia de denuncia relacionadas a la falta de atención adecuada de la carta de fecha 17 de diciembre de 2020; toda vez que las mismas se originan de un solo documento, caso contrario, los estarían sancionado varias veces por un mismo hecho, el no atender la carta enviada por el denunciante de manera adecuada, la cual debería ser la única imputación realizada en contra del Banco.

    (ii) Formularon allanamiento respecto a la primera imputación.

    (iii) Formularon allanamiento respecto a la segunda imputación.

    (iv) No efectuó un doble cobro, toda vez que los cobros realizados se encontraban divididos en vigentes (los que se efectuaron dentro del periodo y plazo de pago) y vencidos (aquellas que pertenecen a periodos pasados sin que se haya efectuado el pago en la fecha de vencimiento).

    (v) En relación con sistema de amortización francés, el cual resultaría oneroso y perjudicial, mediante carta del 11 de marzo de 2021, se le informó al señor Romero que a su Crédito Refinanciado descrito en la carta de fecha 17 de diciembre de 2020, se le aplicaba el sistema de amortización francés, en el cual la amortización del capital es creciente y los intereses decrecientes.

    (vi) Respecto al hecho de que no se le habría informado al denunciante, de manera previa a la contratación, el sistema de amortización que se le aplicaría, se debe tener en cuenta que, en la Cláusula Sétima del contrato del Crédito Refinanciado suscrito por el denunciante, se estableció que los pagos que realice el cliente serían aplicados en el orden siguiente: (i) interés compensatorio de las cuotas

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    vencidas y de la cuota vigente, (ii) interés moratorio o penalidad; según corresponda; (iii) gastos y comisiones; y, (iv) capital del crédito negocios

  6. Mediante Resolución Nº 3, del 18 de octubre de 2021, la Secretaría Técnica corrió traslado de los descargos enviados por el Banco a la parte denunciante.

  7. El 4 de noviembre de 2021, el Banco presentó un nuevo escrito complementando sus descargos, a través del cual señaló que los hechos imputados en el presente procedimiento, referidos a que no se cumplió con atender la solicitud de gestión efectuada por el denunciante mediante la carta recibida el 17 de diciembre de 2020, a través de la cual solicitó que se le proporcione la copia del contrato suscrito y que no se habría atendido de manera completa el requerimiento de información efectuado mediante carta recibida el 17 de diciembre de 2020, a través de la cual el denunciante le solicitó información económica y legal de sus productos financieros contratados (Crédito refinanciado por S/ 885,727.82, Crédito refinanciado por S/ 70, 285.02 y Tarjeta de Crédito Visa Exacta por S/ 7,900.69); son objeto de otro procedimiento administrativo, razón por la cual, se debe declarar improcedente los mencionados extremos de la denuncia.

  8. Por Resolución Nº 4 del 11 de noviembre de 2021, la Secretaría Técnica informó a las partes que, el 17 de noviembre de 2021, a las 15:00 horas (hora exacta) mediante la aplicación Microsoft Teams se llevaría a cabo una audiencia de conciliación bajo la modalidad virtual a fin de que tengan la oportunidad de llegar a un acuerdo que solucione la controversia que originó la presente denuncia. En atención a ello, la audiencia de conciliación virtual se llevó a cabo; sin embargo, las partes no arribaron a un acuerdo.

  9. Mediante Resolución Nº 5 del 18 de noviembre de 2021, la Secretaría Técnica corrió traslado del escrito del 4 de noviembre de 2021 enviado por el Banco a la parte denunciante.

  10. Por Resolución Nº 6 del 23 de diciembre de 2021, la Secretaría Técnica amplió los cargos la denuncia interpuesta contra el Banco, conforme a lo siguiente:

    “(…)

    PRIMERO: ampliar la imputación de cargos establecida en la Resolución N° 1 del 2 de agosto de 2021, respecto de la denuncia presentada por el señor Mario Romero Cruz contra Banco de Crédito del Perú S.A., por lo siguiente:
    (i) Presunta infracción al literal b) del
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