Resolución nº 193-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Enero de 2022

Fecha de Resolución26 de Enero de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1073-2021/CC1

Lima, 26 de enero de 2022

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 15 de mayo de 20212, complementado con el escrito del 19 de mayo de 2021, el señor Sáenz denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, Código), señalando lo siguiente:

    (i) Era titular de la Tarjeta de Crédito Visa Cash Back N° 4732-****-****-2147, contratada con el Banco.

    (ii) En el periodo comprendido entre el 16 y el 28 de febrero de 2021, se realizaron veinticinco (25) operaciones no reconocidas por la suma total de US$ 5 048,51, con cargo a su tarjeta de crédito, las cuales se detallan a continuación:

    Cuadro N° 1: Detalle de las operaciones

    FECHA CONCEPTO IMPORTE US$

    16/02/2021 Dellmont.com 13,04 16/02/2021 Dellmont.com 13,06 17/02/2021 Dellmont.com 13.06 17/02/2021 Dellmont.com 13,06 20/02/2021 Dellmont.com 13,04 21/02/2021 Dellmont.com 13,04 22/02/2021 Dellmont.com 13,04 22/02/2021 Dellmont.com 13,06 22/02/2021 Dellmont.com 13,06 23/02/2021 Dellmont.com 13,07 23/02/2021 Dellmont.com 13,07

    [1] 1 Con RUC N° 20100053455.

    [2] 2 Mediante Memorándum N° 629-2021-PS2/INDECOPI del 26 de mayo de 2021, el Órgano Resolutivo de Procedimientos

    Sumarísimos de Protección al Consumidor N°2, remitió la presente denuncia a la Comisión de Protección al Consumidor N° 1.

    [3] 3 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificado por Decreto Legislativo N° 1308.

    1

    23/02/2021 Dellmont.com 13,06 24/02/2021 Dellmont.com 32,31 24/02/2021 Dellmont.com 64,34 24/02/2021 Dellmont.com 64,34 25/02/2021 Dellmont.com 128,43 25/02/2021 Dellmont.com 129,15 25/02/2021 Dellmont.com 129,15 26/02/2021 Dellmont.com 129,15 26/02/2021 Dellmont.com 128,53 26/02/2021 Dellmont.com 128,53 27/02/2021 Dellmont.com 128,53 27/02/2021 Dellmont.com 1283,13 28/02/2021 Dellmont.com 1283,13 28/02/2021 Dellmont.com 1283,13

    TOTAL 5 048,51

  2. El señor Sáenz solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene al Banco reembolsar los consumos no reconocidos; así como las costas y costos del presente procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 1 del 25 de junio de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Sáenz contra el Banco, formulando la siguiente imputación de cargos:

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 15 de mayo de 2021, complementada con el escrito del 19 de mayo de 2021, presentado por el señor Daniel Roberto Sáenz Cristóbal contra Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank por lo siguiente:

    (i) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la entidad bancaria no habría adoptado las medidas de seguridad pertinentes, al permitir que se efectuaran veinticinco (25) operaciones no reconocidas por el importe total de US$ 5 048,51, con cargo a la Tarjeta de Crédito Visa Cash Back N° 4732-****-****-2147 de titularidad del denunciante. Dichas operaciones se detallan a continuación:

    FECHA CONCEPTO IMPORTE US$ 16/02/2021 Dellmont.com 13,04 16/02/2021 Dellmont.com 13,06 17/02/2021 Dellmont.com 13.06 17/02/2021 Dellmont.com 13,06 20/02/2021 Dellmont.com 13,04 21/02/2021 Dellmont.com 13,04 22/02/2021 Dellmont.com 13,04 22/02/2021 Dellmont.com 13,06 22/02/2021 Dellmont.com 13,06 23/02/2021 Dellmont.com 13,07 23/02/2021 Dellmont.com 13,07 23/02/2021 Dellmont.com 13,06 24/02/2021 Dellmont.com 32,31 24/02/2021 Dellmont.com 64,34 24/02/2021 Dellmont.com 64,34 25/02/2021 Dellmont.com 128,43 25/02/2021 Dellmont.com 129,15 25/02/2021 Dellmont.com 129,15 26/02/2021 Dellmont.com 129,15

    2

    26/02/2021 Dellmont.com 128,53 26/02/2021 Dellmont.com 128,53 27/02/2021 Dellmont.com 128,53 27/02/2021 Dellmont.com 1283,13 28/02/2021 Dellmont.com 1283,13 28/02/2021 Dellmont.com 1283,13

    TOTAL 5 048,51

  4. Mediante escrito del 9 de julio de 2021, el Banco solicitó una prórroga para presentar sus descargos, la cual fue atendida mediante Resolución N° 3 del 30 de noviembre de 2021.

  5. Por Resolución N° 4 del 9 de diciembre de 2021, el Banco fue declarado en rebeldía en tanto no cumplió con presentar sus descargos.

  6. El 13 de diciembre de 2021, la Secretaría Técnica emitió el Informe Final de Instrucción N° 1142-2021/CC1-ST, a través del cual recomendó archivar la denuncia interpuesta por el señor Sáenz contra el Banco por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, respecto de que no habría adoptado las medidas de seguridad pertinentes, al permitir que se efectuaran veinticinco (25) operaciones no reconocidas por el importe total de US$ 5 048,51, con cargo a la Tarjeta de Crédito Visa Cash Back N° 4732-****-****-2147 de titularidad del denunciante, al no haberse acreditado la realización de las transacciones cuestionadas.

  7. Mediante Resolución N° 5 del 13 de diciembre de 2021, se puso en conocimiento de las partes el Informe Final de Instrucción N° 1142-2021/CC1-ST, emitido por la Secretaría Técnica, otorgando al Banco un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de sus observaciones.

  8. El 17 de diciembre de 2021, el señor Sáenz presentó un escrito adjuntando el estado de cuenta correspondiente a las operaciones materia de denuncia.

  9. En consecuencia, corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión) analizar los documentos obrantes en el expediente y emitir la decisión final en el presente procedimiento administrativo.

    ANÁLISIS

    Sobre la condición de rebeldía del Banco

  10. En el presente caso, debe considerarse que el Banco no cumplió con presentar sus descargos, luego de ser notificado con la Resolución N° 1 del 25 de junio de 2021.

  11. En un procedimiento de protección al consumidor —en principio— resulta factible la aplicación de la rebeldía debido a la presencia de intereses privados disponibles; sin embargo, se violaría el Principio de Presunción de Licitud si la autoridad de protección al consumidor presumiera que el proveedor ha cometido una infracción4.

    [4] 4 DECRETO SUPREMO N° 006-2017-JUS, TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO

    ADMINISTRATIVO GENERAL, publicado el 20 de marzo de 2017

    Artículo 246.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 9. Presunción de licitud. - Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

    3

  12. En la medida que todo proveedor ofrece una garantía respecto de la idoneidad de los bienes y servicios que ofrece en el mercado, en función de la información transmitida expresa o tácitamente, para acreditar la infracción administrativa el consumidor, o la autoridad administrativa, debe probar la existencia del defecto.

  13. Así, una vez que se ha probado el defecto, sea con los medios probatorios presentados por el consumidor o por los aportados de oficio por la Secretaría Técnica, si el proveedor pretende ser eximido de responsabilidad, deberá aportar pruebas que acrediten la fractura del nexo causal o que actuó con la diligencia requerida.

  14. Lo importante está en determinar cómo se prueba el defecto. En principio, la autoridad administrativa valora los medios probatorios presentados por ambas partes para tener certeza sobre la existencia o no de un defecto en el producto o servicio. En determinadas circunstancias, ni siquiera las pruebas presentadas por ambas partes serán suficientes, sino que será necesario actuar pruebas adicionales como pericias, inspecciones, entrevistas a testigos, etc. ¿Y qué sucede cuándo el proveedor no se apersona al procedimiento? En este caso, por virtud de la ley, la declaración de rebeldía ocasiona que la autoridad crea las alegaciones del consumidor en lo relativo al defecto del producto o servicio.

  15. Por tanto, un primer elemento a tener en cuenta es que la rebeldía no significa presumir que hay infracción administrativa, sino presumir que es cierta la alegación del consumidor sobre el defecto del producto o servicio vendido o prestado por el proveedor denunciado. Claro está, presumir la existencia del defecto por la sola alegación del consumidor ―en caso de rebeldía del proveedor― tendrá como consecuencia la declaración de infracción y la aplicación de una sanción, lo que podría afectar ―ya no de forma directa, sino indirecta― el principio de licitud propio de un procedimiento sancionador.

  16. En efecto, si bien la estructura procedimental prevista en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 807 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 807) reconoce expresamente en su artículo 26° la figura de la rebeldía5, la relación jurídica bilateral de carácter sancionador inmersa en el procedimiento trilateral sancionador tendrá reparos en presumir inflexiblemente como cierto lo alegado por el consumidor sobre el defecto del producto o servicio, pues ello podría afectar, aunque sea indirectamente, el principio de licitud.

  17. El legislador fue consciente, desde un principio, que el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo Nº 807 tenía por objeto investigar la existencia de una presunta conducta infractora y sancionarla si se acreditaba la existencia de la infracción administrativa. De modo que, la rebeldía prevista en el Capítulo V de dicho cuerpo normativo no es un mero accidente o descuido, sino una institución puesta allí intencionalmente. Su propósito es incentivar la participación de los proveedores en el procedimiento.

    [5] 5 DECRETO LEGISLATIVO 807, LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI, publicado el 18 de abril de 1996

    Artículo 26.- Una vez admitida a trámite la denuncia, se correrá traslado de la misma al denunciado, a fin de que éste presente su descargo. El plazo para la presentación del descargo será de cinco (5) días...

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