Resolución nº 50-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Enero de 2022

Fecha de Resolución12 de Enero de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1031-2021/CC1-APE

Lima, 12 de enero de 2022

ANTECEDENTES

(i) Sobre el procedimiento seguido bajo el Expediente N° 1291-2019/CC1 (0980-2020/SPC-APELACIÓN)

  1. Por escrito del 25 de setiembre de 2019, la señora Ramos denunció a Pandero por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, Código).

  2. Por Resolución Nº 1 del 18 de octubre de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Secretaría Técnica) efectuó la siguiente imputación de cargos contra Pandero:

    “(…)

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 25 de setiembre de 2019, interpuesta por la señora Katherine Joyce Ramos Díaz contra Pandero S.A. EAFC por lo siguiente:

    (i) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Pandero S.A. EAFC no habría entregado a la señora Katherine Joyce Ramos Díaz el contrato de administración de fondos colectivos físico para su firma, pues solo aceptó los términos y condiciones del mismo mediante una grabación de audio.

    (ii) Presunta infracción al literal b) del artículo y el artículo 2° de la Ley Nº 29571,
    Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Pandero S.A.

    EAFC habría informado indebidamente a la señora Katherine Joyce Ramos Díaz
    que le entregaría la unidad vehicular en junio de 2019 pagando la suma de US$ 350,00 como cuota mensual por un periodo de cincuenta (50) meses, sin
    indicarle que la adjudicación se efectuaba por sorteo.

    (iii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Pandero S.A. EAFC no habría cumplido con brindar a la señora Ramos las boletas de pago correspondientes al monto de los depósitos de dinero efectuados, pues solo remitió una boleta de pago por la suma de US$ 51,36, pese a que lo solicitó reiteradas veces.

    [1] 1 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010; modificado mediante Decreto Legislativo N° 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016.

    (iv) Presunta infracción al literal c) del artículo 56° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Pandero S.A. EAFC habría modificado sin el consentimiento de la señora Katherine Joyce Ramos Díaz las condiciones y términos en los que contrató el producto materia de denuncia, pues cambió el número de cuotas mensuales de cincuenta (50) a sesenta (60), luego a sesenta y seis (66) y finalmente a setenta y ocho (78) cuotas, así como el monto de estas de US$ 350,00 a US$ 305,91.

    (v) Presunta infracción al literal c) del artículo 56° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Pandero S.A. EAFC no habría brindado información completa a la señora Katherine Joyce Ramos Díaz sobre las condiciones y términos del contrato de administración de fondos colectivos, en tanto no le informó sobre el cobro de penalidades y sanciones.

    (vi) Presunta infracción al literal c) del artículo 56° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Pandero S.A. EAFC no habría atendido la solicitud de requerimiento presentada por la señora Katherine Joyce Ramos Díaz, relacionada a la resolución del contrato de administración de fondos colectivos y devolución de importes pagados.

    (vii) Presunta infracción al literal c) del artículo 56° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Pandero S.A. EAFC no habría permitido a la señora Katherine Joyce Ramos Díaz resolver el contrato de administración de fondos colectivos, señalándole que la única forma para lograr ello era dejar que se venzan tres (3) cuotas, se le reporte ante la Central de Riesgos de Infocorp; luego de lo cual se le devolvería el importe correspondiente, descontando las penalidades y por sorteo. (…)”

  3. Por Resolución Final N° 0508-2020/CC1 del 28 de febrero de 2020, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    “(…)

    PRIMERO: declarar infundada la denuncia interpuesta por el la señora Katherine Joyce Ramos Díaz contra Pandero S.A. EAFC, por la presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1° y a los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no ha quedado acreditado que el proveedor denunciado informó a la denunciante que le entregaría el vehículo de su elección en junio de 2019, pese a que este se adjudicaba a través de un sorteo.

    SEGUNDO: declarar infundada la denuncia interpuesta por la señora Katherine Joyce Ramos Díaz contra Pandero S.A. EAFC, por la presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1° y a los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto ha quedado acreditado que el proveedor denunciado informó a la denunciante sobre las sanciones y penalidades establecidas en el contrato de administración de fondos colectivos.

    TERCERO: declarar infundada la denuncia interpuesta por la señora Katherine Joyce Ramos Díaz contra Pandero S.A. EAFC, por la presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no correspondía al proveedor denunciado entregar a la denunciante un contrato de administración de fondos colectivos en físico para su firma, toda vez que ambas partes habían efectuado una contratación mediante grabación de voz.

    CUARTO: declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora Katherine Joyce Ramos Díaz contra Pandero S.A. EAFC, por la infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no ha quedado acreditado que el proveedor denunciado entregó a la denunciante las boletas de pago de los aportes efectuados, conforme a lo importes depositados.

    QUINTO: declarar infundada la denuncia presentada por la señora Katherine Joyce Ramos Díaz contra Pandero S.A. EAFC, por la presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no ha quedado acreditado que la denunciante solicitó al proveedor denunciado la resolución de su contrato de administración de fondos colectivos y, además, la devolución de sus aportes.

    SEXTO: declarar infundada la denuncia presentada por la señora Katherine Joyce Ramos Díaz contra Pandero S.A. EAFC, por la presunta infracción al literal c) del artículo 56° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no ha quedado acreditado que el proveedor denunciado modificó sin el consentimiento de la denunciante el contrato de administración de fondos colectivos suscrito, cambiando el número de las cuotas capitales, así como el importe de estas.

    SÉTIMO: declarar infundada la denuncia presentada por la señora Katherine Joyce Ramos Díaz contra Pandero S.A. EAFC, por la presunta infracción al literal e) del artículo 56° de la Ley N° 29571, Código de...

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