Resolución nº 49-2022/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Enero de 2022

Fecha de Resolución13 de Enero de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente351-2020/CC2-DENUNCIA

Lima, 13 de enero de 2022

ANTECEDENTES

  1. El 9 de marzo de 2020, la señora Carbajal denunció a la Inmobiliaria1 por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código).

  2. Mediante Resolución Nº 1 del 31 de agosto de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) inició un procedimiento administrativo sancionador contra la Inmobiliaria, de conformidad con lo siguiente:

    “PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 9 de marzo de 2020, presentada por la señora Zoila Carbajal Carbajal contra Inmobiliaria y Edificaciones Atlas S.A.C. por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la proveedora denunciada:

    (i) Habría puesto a disposición de la denunciante un departamento que presentaba fallas en las tuberías los cual producía humedad y “olor a pintura recién untada” (sic) en las paredes, así como la caída de pedazos de cerámica de los lavaderos;

    (ii) no habría cumplido con reparar las fallas en las tuberías del departamento de la denunciante, que producía humedad y “olor a pintura recién untada” (sic) en las paredes, así como la caída de pedazos de cerámica en los lavaderos; y,

    (iii) habría puesto a disposición de la denunciante un inmueble que difiere en 3.37 m 2 a las dimensiones pactadas en el Contrato de Compraventa.

  3. El 2 de octubre de 2020 y 9 de abril de 2021 la señora Carbajal presentó alegatos.

  4. Pese a ser correctamente notificada con la imputación de cargos, la Inmobiliaria no presentó descargos.3

  5. Mediante Informe Final de Instrucción del 7 de octubre de 2021 la Secretaría Técnica comunicó a las partes las siguientes recomendaciones sobre la determinación de

    [1] 1 Con Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº 20519109159.

    [2] 2 LEY N° 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario

    Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha desde la cual desplegó plena vigencia.

    [3] 3 El admisorio fue debidamente notificado a su domicilio fiscal cito en Av. San Luis Nro. 1986 INT. 306A Lima-Lima-San Borja.

    responsabilidad del denunciado por las presuntas infracciones al Código que son materia del presente procedimiento, las cuales fueron debidamente notificadas a la parte denunciante el 7 de octubre del 2021 y a la denunciada el 14 de octubre del referido año, de conformidad con lo siguiente:

    Extremo Sentido Sanción recomendada

    Por presuntas infracciones a los artículos 18 y 19 del Código, en tanto Inmobiliaria y Edificaciones Atlas S.A.C. no habría cumplido con reparar las fallas en las tuberías del departamento de la señora Zoila Carbajal Carbajal, lo que producía humedad y “olor a pintura recién untada” en las paredes, así como la caída de pedazos de cerámica en los lavaderos.

    Por presuntas infracciones a los artículos 18 y 19 del Código, en tanto Inmobiliaria y Edificaciones Atlas S.A.C. habría puesto a disposición de la señora Zoila Carbajal Carbajal un inmueble que difiere en 3.37 m2 a las dimensiones pactadas en el Contrato de Compraventa

  6. Las partes no presentaron observaciones al Informe Final de Instrucción.

    CUESTIÓN PREVIA

    Sobre la imputación de cargos

  7. Conforme se indicó en el numeral 2 de la presente Resolución, se imputó contra la Inmobiliaria, entre otros, lo siguiente:

    “(…) presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la proveedora denunciada:

    (i) Habría puesto a disposición de la denunciante un departamento que presentaba fallas en las tuberías los cual producía humedad y “olor a pintura recién untada” (sic) en las paredes, así como la caída de pedazos de cerámica de los lavaderos;

    (ii) No habría cumplido con reparar las fallas en las tuberías del departamento de la denunciante, que producía humedad y “olor a pintura recién untada” (sic) en las paredes, así como la caída de pedazos de cerámica en los lavaderos;
    (…)”

  8. Según lo prescrito por el artículo 156 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el TUO): “La autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese necesaria para su tramitación, superar cualquier obstáculo que se oponga a regular tramitación del procedimiento; determinar la norma aplicable al caso aun cuando no haya sido invocada o fuere errónea la cita legal”. En consecuencia, corresponde determinar la norma aplicable a cada caso en particular, previa evaluación de los hechos denunciados.

    La Secretaría Técnica recomienda que se declare FUNDADO el presente extremo de la denuncia por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.


    2 UIT

    No corresponde.

    La Secretaría Técnica recomienda que se declare INFUNDADO el presente extremo de la denuncia por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    MULTA TOTAL 2 UIT

  9. De la revisión del escrito de denuncia se advierte que la señora Carbajal indicó respecto a las fallas en las tuberías de su inmueble, las cuales producían humedad y olor a pintura recién untada:

    Es menester que usted como entidad tenga conocimiento que la DENUNCIADA, siempre fue comunicada sobre mi situación crítica, en tal sentido hizo caso omiso sin respuesta alguna dejando a LA RECURRENTE en un estado de confusión sobre lo acontecido sobre las fallas provenientes del mencionado bien.

    Sin embargo al no tener ninguna respuesta, tome la decidí remitir la Notarial de fecha 20 de febrero del presente año recordándole y mencionándole que dentro del Contrato, en la Cláusula Quinta, dice los Vendedores ofrecen Garantía y asumen responsabilidad por la construcción, fallas y vicios ocultos que presente la Construcción por el plazo computado de doce (12) meses y cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la firma del acta de entrega del departamento y entrega de áreas comunes, por lo cual la menciona Cláusula tiene por objeto dar solución a defectos que se pudieran presentar en las instalaciones eléctricas, sanitarias y/o acabados, siempre que la compradora haya cumplido con las condiciones de uso correctas”.

  10. En ese sentido, se advierte que la señora Carbajal denunció que la Inmobiliaria no habría cumplido con reparar las fallas en las tuberías del departamento, pese a sus comunicaciones y a la garantía, lo cual producía humedad y olor a pintura recién untada.

  11. Por lo anterior, corresponde analizar los hechos antes mencionados de manera conjunta, bajo la siguiente imputación:

    Por presuntas infracciones a los artículos 18 y 19 del Código, en tanto el proveedor denunciado no habría cumplido con reparar las fallas en las tuberías del departamento de la denunciante, que producía humedad y “olor a pintura recién untada” (sic) en las paredes, así como la caída de pedazos de cerámica en los lavaderos”.

  12. Cabe señalar que, no se ha vulnerado el derecho de defensa de la Inmobiliaria, en tanto únicamente se ha hecho una precisión de la imputación de cargos a analizar, siendo que, la misma fue recogida desde la emisión de la Resolución N° 1 del 31 de agosto de 2020.

    ANÁLISIS

    Sobre el deber de idoneidad

  13. El artículo 18 del Código establece que la idoneidad es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe4.

  14. Por su parte, el artículo 19 del Código establece que los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado5. En

    [4] 4 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 18.- Idoneidad

    Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

    La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

    Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.

    [5] 5 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 19.- Obligación de los proveedores

    aplicación de esta norma, los proveedores tienen el deber de entregar los productos y prestar los servicios al consumidor en las condiciones informadas o previsibles, atendiendo a la naturaleza de estos, la regulación que sobre el particular se haya establecido y, en general, a la información brindada por el proveedor o puesta a disposición.

    (i) Respecto a que la Inmobiliaria no habría cumplido con reparar las fallas en las tuberías del departamento de la denunciante, lo que producía humedad y “olor a pintura recién untada” en las paredes, así como la caída de pedazos de cerámica en los lavaderos

  15. En su denuncia, la señora Carbajal manifestó lo siguiente:

    (i) El 6 de junio de 2018, celebró un Contrato de Compraventa de bien futuro (en adelante el Contrato) a efectos de adquirir el Departamento Nº 101 del Proyecto Inmobiliario “Razuri II” ubicado en la Avenida Andrés Razuri Nº 276, distrito de San Miguel por el importe de S/ 245 000,00;

    (ii) al tomar posesión del inmueble, advirtió que presentaba fallas en las tuberías, lo cual producía humedad y “olor a pintura recién untada” en las paredes, así como la caída de pedazos de cerámica de los...

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