Resolución nº 38-2022/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Enero de 2022
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2022 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 3-2022/CC2-QUEJA |
Lima, 13 de enero de 2022
ANTECEDENTES
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El 31 de diciembre de 2021, la señora Cavero presentó un escrito ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, OPS), cuestionando que el asistente a cargo de su expediente no le remitió un modelo de escrito de acuerdo a lo ofrecido y el hecho de que no se haya admitido a trámite la denuncia que presentó.
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Mediante Memorándum Nº 0025-2022-PS3/INDECOPI del 7 de enero de 2022, el OPS remitió a la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Comisión) el recurso de queja presentado por la señora Cavero.
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Por Memorándum N° 068-2022-CC2/INDECOPI del 10 de enero de 2022, la Comisión solicitó al OPS que elaborara un informe dando a conocer su posición.
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A través del Memorándum N° 037-2022-PS3/INDECOPI del 11 de enero de 2022, el OPS señaló que el 28 de diciembre de 2021 se emitió la Resolución N° 1 por la cual se inició un procedimiento administrativo sancionador en contra Lenovo Asia Pacific Limited Sucursal del Perú en mérito a la denuncia interpuesta por la señora Cavero, así como que los asistentes legales la contactaron telefónicamente para brindarle la información sobre el estado de su expediente.
ANÁLISIS
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El artículo 169 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO), aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como el numeral 1.1 de la Directiva Nº 001-2009/TRIINDECOPI, Directiva de Quejas por Defectos de Tramitación (en adelante Directiva
de Quejas), establecen que la queja constituye un remedio procesal por el cual el administrado acude al superior jerárquico de la autoridad o funcionario quejado para
que conozca sobre los defectos de tramitación en su expediente administrativo, a fin[1] 1 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.
APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 004-2019-JUS Artículo 169.- Queja por defectos de tramitación.
1. En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva.2. La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber...
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