Resolución nº 36-2022/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Enero de 2022

Fecha de Resolución13 de Enero de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente137-2021/CC2-QUEJA

Lima, 13 de enero de 2022

ANTECEDENTES

  1. El 16 de diciembre de 2021, el señor Álvarez presentó una queja contra el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, OPS), cuestionando la demora en la tramitación de escrito de denuncia del 18 de octubre de 2021.

  2. Mediante Memorándum N° 3002-2021/CC2 del 16 de diciembre de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) solicitó al OPS la elaboración de un informe dando a conocer su posición.

  3. A través del Memorándum N° 1596-2021-PS3/INDECOPI del 20 de diciembre de 2021, el OPS indicó lo siguiente:

    (i) Mediante escrito del 18 de octubre de 2021, el señor Álvarez presentó una denuncia contra Importaciones Hiraoka S.A.C. (en adelante, Hiraoka);
    (ii) el 16 de diciembre de 2021, se remitió al señor Álvarez una solicitud de autorización de notificación electrónica a su correo electrónico luchousna1971@gmail.com;

    (iii) el 16 de diciembre de 2021, se formuló a la parte denunciante un requerimiento de subsanación de denuncia, a fin de que sea atendido en un plazo de dos (2) días hábiles, siendo notificado en esa misma fecha a su correo electrónico (señalado precedentemente) y a su domicilio físico ubicado en Avenida Esmeralda N° 210 Departamento N° 302, Urbanización Chacarilla, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima (encontrándose en tránsito).

    ANÁLISIS

  4. El artículo 169 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-

    [1] 1 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.

    APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 004-2019-JUS Artículo 169.- Queja por defectos de tramitación .
    1. En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva.

    1

    M-CPC-05/01

    2019-JUS (en adelante, TUO), así como el numeral 1.1 del artículo 1 de la Directiva Nº 001-2009/TRI-INDECOPI, Directiva de Quejas por Defectos de Tramitación (en adelante Directiva de Quejas), establecen que la queja constituye un remedio procesal por el cual el administrado acude al superior jerárquico de la autoridad o funcionario quejado para que conozca de la inactividad procedimental injustificada y la desviación en la tramitación de los expedientes administrativos, a fin de que se ordene su subsanación antes de la resolución definitiva que ponga fin a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR