Resolución nº 9-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Enero de 2022

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1033-2021/CC1-APE

Lima, 5 de enero de 2022

ANTECEDENTES

(i) Sobre el procedimiento seguido bajo el Expediente N° 0361-2020/PS2

  1. Mediante escrito del 7 de febrero de 2020, el señor Hijar presentó una denuncia contra la Caja y la señora Santos Isabel Carrasco Agurto (en adelante, la señora Carrasco), por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, Código).

  2. Mediante Resolución N° 1 del 14 de febrero de 2020, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 2 (en adelante, OPS2) admitió a trámite la denuncia interpuesta contra la Caja y la señora Carrasco, conforme a lo siguiente:

    “(…)

    PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en mérito a la denuncia del 07 de febrero de 2020, presentado por el señor Julio Armando Hijar López, contra:

    (i) Caja Rural de Ahorro y Crédito Cat Perú S.A., por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c) , 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habría cargado tres operaciones en la tarjeta de crédito N° 4890*****4240 del denunciante, las cuales no reconoce por las razones expuestas en el numeral 1.(i) de la presente Resolución:


    (ii) Santos Isabel Carrasco Agurto, por presunta infracción a lo establecido en los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habría autorizado indebidamente las operaciones señaladas en el literal (i) precedente, con la tarjeta de crédito N° 4890*****4240 del denunciante, sin verificar la identidad del titular. (…)”.

    Fecha Detalle Monto S/

    20/10/2019 / 06:25 NUEVO HORIZONTE 225,00

    20/10/2019 / 06:23 NUEVO HORIZONTE 220,00

    20/10/2019 / 06:15 NUEVO HORIZONTE 525,00

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificada por Decreto Legislativo Nº 1308.

    1

  3. Por Resolución Final N° 1620-2020/PS2 del 13 de noviembre de 2020, el OPS2 emitió el siguiente pronunciamiento:

    “(…)

    PRIMERO: Sancionar a Caja Rural de Ahorro y Crédito Cencosud Scotia Perú S.A., con una multa de 3 UIT, por haber incurrido en infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por el tercer consumo de S/ 225,00 no reconocido por el denunciante, archivándose el procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra, al haberse verificado que los consumos por S/ 525,00 y S/ 220,00 fueron válidamente cargados en la tarjeta de crédito del consumidor.

    SEGUNDO: Sancionar a la señora Santos Isabel Carrasco Agurto con una multa de 0,23 UIT, por haber incurrido en infracción a lo establecido en los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por la autorización de tres consumos en su establecimiento sin verificar la identidad del portador de la tarjeta de crédito.

    (…)

    CUARTO: Ordenar como medida correctiva que, en un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, lo siguiente:

    (I) Caja Rural de Ahorro y Crédito Cencosud Scotia Perú S.A. y la señora Santos Isabel Carrasco Agurto deberán realizar, de forma solidaria, las gestiones necesarias a fin de que el importe del tercer consumo, que asciende a S/ 225,00, sea extornado en la tarjeta del denunciante;

    (II) la señora Santos Isabel Carrasco Agurto deberá devolver al denunciante el importe del primer y segundo consumo que asciende a un total de S/ 745,00;

    (III) Caja Rural de Ahorro y Crédito Cencosud Scotia Perú S.A. deberá devolver al consumidor los intereses, comisiones y gastos que el consumo de S/ 225,00 hubiera generado, desde la fecha de cargo hasta el cumplimiento de la medida correctiva; y,

    (IV) Caja Rural de Ahorro y Crédito Cencosud Scotia Perú S.A. deberá solicitar ante la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, las rectificaciones que correspondan a efectos de que la deuda generada por la operación de S/ 225,00 no sea considerada en los reportes crediticios y, de ser el caso, la calificación negativa por dicha deuda sea modificada.

    QUINTO: Ordenar a Caja Rural de Ahorro y Crédito Cencosud Scotia Perú S.A. y la señora Santos Isabel Carrasco Agurto que, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumplan con pagar solidariamente a la parte denunciante las costas del procedimiento que ascienden a S/ 36,00, sin perjuicio del derecho de ésta de solicitar la liquidación de los costos una vez concluida la instancia administrativa. La evaluación de las solicitudes de liquidación estará a cargo del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos competente.

    Caja Rural de Ahorro y Crédito Cencosud Scotia Perú S.A. y la señora Santos Isabel Carrasco Agurto deberán acreditar el cumplimiento del pago de las costas, ante este Órgano Resolutivo en el plazo máximo de cinco (5) días, contado a partir del vencimiento de plazo otorgado en el párrafo precedente, bajo apercibimiento de imponerle una multa

    2

    coercitiva por incumplimiento de mandato, conforme a lo señalado en el artículo 118° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
    (…)”

    (ii) Sobre el procedimiento de liquidación de costas y costos

  4. Mediante escrito del 9 de agosto de 2021, el señor Hijar solicitó ante el OPS la liquidación de las costas y costos incurridos en la tramitación del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 0361-2020/PS2 conforme al siguiente cuadro:

    Concepto Monto
    • Costos
    - Honorarios profesionales del abogado Luis Alberto Sánchez Coronado

    - Costos
    - Honorarios profesionales del abogado Luis Alberto Sánchez Coronado

  5. Por Resolución N° 2 del 3 de setiembre de 2021, el OPS puso en conocimiento de la Caja la solicitud de liquidación de costas y costos presentada por el señor Hijar, con la finalidad de que pueda formular sus observaciones.

  6. El 16 de setiembre de 2021, la Caja presentó sus observaciones, manifestando lo siguiente:


    (i) La actuación del abogado en el procedimiento principal fue irrelevante, debido a que el único tema a dilucidarse consistía en si había adoptado o no las medidas de seguridad para la realización de tres (3) consumos no reconocidos con cargo a la tarjeta de crédito del solicitante.

    (ii) El monto requerido por costos debe ser proporcional y razonable frente a la complejidad del procedimiento, la frecuencia en la intervención del abogado y su asistencia a diversas audiencias, así como a las incidencias del procedimiento y el valor económico de la controversia.

    (iii) El procedimiento no presentó características de complejidad ni se presentaron medios probatorios que evidencien exhaustiva investigación por parte del abogado ni su participación en diligencias adicionales, lo cual evidenciaba que no era necesaria una mayor actividad procedimental para determinar la existencia de una infracción contra el denunciante.

    (iv) El importe requerido por costos era desproporcional e irracional, en la medida que no se fijó un monto que se encuentre acorde con el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú.

    (v) La participación del abogado no fue activa, por lo que no ameritaba otorgar la suma solicitada; sin embargo, el solicitante y su abogado pretendían elevar los costos con el objeto de obtener un beneficio económico indebido, evidenciando así un abuso de derecho, en tanto se desvirtúan los fines económicos y sociales

    3

    S/ 2 500,00

    S/ 1 500,00

    para los que se reconoció el derecho al reembolso de los gastos incurridos por el denunciante.

    (vi) La conducta denunciada no implicó un perjuicio económico al denunciante que lo motive a contratar servicios legales por la suma de S/ 4 000,00.

    (vii) En los procedimientos seguidos ante el Indecopi no es necesaria la defensa cautiva.

  7. Mediante Resolución Final N° 1269-2021/PS1 del 12 de octubre de 2021, el OPS resolvió lo siguiente:

    (i) Ordenó a la Caja que cumpla con pagar al señor Hijar la suma de S/ 2 344,33, por concepto de costos del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 361-2020/PS2, al verificar que la autoridad de consumo amparó la única pretensión accionada.

    (ii) Ordenó a la Caja la devolución de las costas del procedimiento de liquidación de costas y costos ascendente a S/ 36,00, en que incurrió el señor Hijar.

  8. El 10 de noviembre de 2021, la Caja interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Final N° 1269-2021/PS1, indicando lo siguiente:

    (i) El monto otorgado era desproporcional con relación a las pretensiones amparadas, las cuales no revestían mayor complejidad, por lo que lo que no involucró la presentación o redacción de escritos complejos.

    (ii) La participación del abogado se limitó a la presentación de escritos que no contaban ni ameritaban mayor complejidad.

    (iii) Consideran un abuso de derecho el ordenar el pago de S/ 2 344,33 por concepto de un procedimiento en la que solo se ha declarado fundada una pretensión y en la que no existió actividad probatoria activa, pues esta no fue compleja.

    (iv) Se debe tener en consideración que la denuncia presentada por el señor Hijar no hubo participación de su abogado en diligencias o informe oral, por lo que correspondía revocar la resolución que ordenó el pago de costos.

  9. Por Resolución N° 5 del 15 de noviembre de 2021, el OPS concedió el recurso de apelación interpuesto por la Caja contra la Resolución Final N° 1269-2021/PS1.

  10. Por Memorándum N° 2256-2021-PS1/INDECOPI del 22 de noviembre de 2021, el OPS remitió el expediente a la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Comisión). 

  11. El 6 de diciembre de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió la Resolución N° 1, a través de la cual puso en conocimiento del señor Hijar el recurso de apelación interpuesto por la Caja.

    4

    ANÁLISIS

    Sobre el pago de los costos del procedimiento

  12. El artículo 7 de la Ley sobre...

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