Resolución nº 4-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Enero de 2022

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1795-2021/CC1

Lima, 5 de enero de 2022

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 02 de septiembre 2021, el señor Maquera denunció al Banco por las presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código)1, señalando lo siguiente:

    (i) En el 2018, el Banco efectuó una retención total de su sueldo, el cual era depositado por el Ministerio del Interior – PNP en su Cuenta Sueldo N° 040******638. La retención se detalla a continuación:

    (ii) El 9 de noviembre de 2020, recibió un depósito por parte del Ministerio del Interior
    – PNP a su Cuenta Sueldo N° 040******638 por el concepto de remuneración atrasada por S/ 3 345,00, importe que nuevamente fue retenido en su totalidad por el Banco.

    (iii) El 17 de febrero de 2020, recibió un depósito por parte del Ministerio del Interior – PNP – Caja de Pensión Militar Policial a su Cuenta Sueldo N° 040******638 por el concepto de pensión por S/ 17 064,78, el mismo que fue retenido en su totalidad por el Banco.

    (iv) Cabe resaltar que ese dinero era lo único con lo que contaba para cubrir sus gastos de vivienda y alimentación, ya que no contaba con otro ingreso.

    (v) Mantenía una deuda con el Banco; sin embargo, según la Sentencia 670/2021 recaída en el Expediente 01796-2020-PA/TC donde se estableció que las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal (URP), son inembargables. Siendo el exceso embargable hasta una tercera parte.

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificado por Decreto Legislativo N° 1308.

    1

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    (vi) En la misma línea, la Sala Permanente de Derecho Constitucional de la Corte Suprema resolvió mediante Casación N° 11823-2015 que las entidades no podrán descontar o embargar el sueldo de las cuentas de ahorro de sus usuarios de que tenga deudas por tarjetas de crédito, créditos vehiculares, créditos hipotecarios, entre otros, siendo la cuenta sueldo solo inembargable hasta un tope máximo de S/ 2 075,00.

    (vii) Ante ello, el 14 de junio de 2021 presentó un reclamo ante el Banco, el mismo que fue respondido el 12 de agosto de 2021; es decir, así 2 meses después.

    (viii) En dicha respuesta, el Banco le manifestó que, por haber presentado retraso en sus pagos, se efectuaron las retenciones de sus sueldos y pensión, instándole a refinanciar el...

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